Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FCT 011000424/2005/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, ocho de junio de dos mil diecisiete.

Vista: Esta causa caratulada Incidente de Medida C. en autos “R. c/

ANSéS s/ Reajustes por Movilidad”, Expte. N° FCT 11000424/2005/1/CA1 proveniente del

Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que el juez de anterior grado dispuso no hacer lugar a

    la medida cautelar innovativa solicitada –reajuste por movilidad del 82% móvil del beneficio

    previsional por considerar que no se hallaba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho

    previsto por la ley de rito para su otorgamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria

    con el de apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero de los remedios, concediendo

    subsidiariamente el de apelación, en relación y en ambos efectos, elevándose los autos a esta

    alzada.

  2. Se agravia la recurrente, en lo esencial, argumentando que el fundamento del a quo en

    cuanto expresa que es facultad del poder legislativo determinar la movilidad jubilatoria se

    desvincula de su función primordial, cual es el contralor de los demás poderes para garantizar

    los derechos de los justiciables. Indica que sin perjuicio de que el art. 14 bis de la Constitución

    Nacional, dispone respecto de las jubilaciones y pensiones que la ley establecerá su movilidad, la

    inactividad de los órganos del poder que omiten reglamentar las normas programáticas de la

    Carta Magna, son inconstitucionales por omisión, lo que se da en autos. Cita los precedentes de

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en que se subsanó la inacción del poder legislativo,

    además de aludir al art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica en apoyo de su petición. Para

    terminar, destaca el grave estado de salud del peticionante solicitando se revoque la resolución

    del juez de primera instancia.

  3. Elevados los autos, se llama al Acuerdo para resolver el planteo articulado, providencia

    que se encuentra firme y habilita la competencia de esta Alzada.

  4. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde ahora

    analizar los requisitos que configuran la medida cautelar. Ello así, de los expedientes

    administrativos que en copia digitalizada se encuentran agregados a estas actuaciones, puede

    advertirse, en un primer análisis que: a) el peticionante adquirió el derecho al beneficio de

    jubilación por invalidez en el año 1967 por Ley 14370; b) que solicitó y le fue denegado el

    reajuste por...

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