Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Junio de 2017, expediente FCB 054210014/2010/1/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54210014/2010 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: TESTA, F.D. DEMANDADO:

ANSES s/INC HONORARIOS incidente de regulacion de honorarios del Dr. O.P. por haber sido desapoderado en la causa doba, de del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. HONORARIOS EN AUTOS TESTA, FELIPE DOMINGO C/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54210014/2010/1/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 3 julio de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto (fs. 20/21), que resolvió en lo pertinente, regular los honorarios del Dr. G.O.P. en la suma de $ 5.900 por la actuación profesional en la etapa de ejecución de sentencia, cuyo abono se encuentra a cargo de la A.N.SE.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 22/23. Se queja de los honorarios regulados a la asistencia letrada de la actora, Dr. G.O.P. en la suma de $ 5.900, por considerar que tal monto resulta excesivo y desproporcionado en relación con la tarea por él desarrollada. Cuestiona asimismo la condena en costas a su parte, y entiende que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, toda vez que la liquidación aprobada es la pagada por la A.N.SE.S..

    Corrido el traslado de ley, el Dr. G.O.P., lo contestó a fs. 25, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que las cuestiones a resolver se circunscriben a los siguientes puntos: a) Análisis de los honorarios regulados por el Juez de grado a favor de la asistencia letrada del actor, Dr. G.O.P. en la suma de $ 5.900 y b)

    Régimen de costas.

  3. Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio del Tribunal, cabe señalar que el Juzgador en el decisorio impugnado valoró toda la labor desarrollada por el letrado del accionante que culminaron con el cumplimiento de la sentencia dictada en autos y Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #26978651#179299465#20170519120820789 que su actividad procesal ha tenido como resultado el cobro de la liquidación aprobada judicialmente.

    Por otro lado, corresponde revisar la regulación de honorarios practicada por el Inferior, tomando como base regulatoria el...

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