Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2017, expediente FSA 004075/2017/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “OJEDA, ELIZABETH EN REP. DE SU PADRE F.S. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

-EXPTE. N° FSA 4075/2017/1/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta 15 de junio de 2017.

VISTO El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 66/69 y vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2017 (fs. 62/65) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la señora E.O. en representación de su padre F.S.O. y, en consecuencia, ordenó al PAMI a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica de cambio de válvula aórtica y provisión de los materiales que requiera, a cargo del Dr. L.T. en el Centro de Hemodinamia del Norte. Asimismo, impuso las costas a la accionada.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #29925381#181458343#20170615095231530 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que en su memorial de agravios (fs. 66/69 y vta.) el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, por considerarla equivocada y arbitraria.

    Manifestó que el magistrado ordena la autorización al afiliado F.S.O. alejándose del sistema prestacional del Instituto y direccionando al paciente a una institución médica ajena al sistema prestacional, en tanto Hemodinamia del Norte S.R.L y el Dr. L.T. no son prestadores con convenios vigentes.

    Asimismo, destacó que la resolución en crisis se aparta de la doctrina sostenida por este Tribunal, en cuanto a que el sistema de cobertura de las obras sociales no contempla la libre elección de médicos y prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por dichas entidades para la atención de sus afiliados.

    En ese marco, sostuvo que el Instituto ofreció la cobertura de la operación requerida con otros médicos y nosocomios, previo traslado a Buenos Aires, Córdoba o Tucumán, poniendo efectivamente a disposición del amparista una alternativa entre sus prestadores que proporcionan un servicio análogo al que se persigue en juicio.

    En...

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