Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 023348/2014/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 23348/2014/1 – “Beneficio de Litigar sin Gastos –Crespo, Emiliano en autos C., E. c/CiampoliH., M.N. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/Lesiones o Muerte).-

Buenos Aires, Junio 13 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 173 por el actor contra la sentencia de fs. 169/170, concedido a fs. 174. Presenta memorial a fs. 175/179, el que sustanciado a fs. 180, no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por E.C..-

El beneficio de litigar sin gastos es un instituto que contribuye a franquear el acceso a la justicia, -constituyendo una garantía de defensa en juicio e igualdad ante la ley-, cuando los litigantes no están en condiciones de hacer frente a un proceso con los recursos normales (E.D. T. 86-134; ED. T. 35; 391).-

Se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos, no están en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la substanciación de un proceso. Su fundamentación tiene origen en dos preceptos constitucionales: 1) el de igualdad de las partes en el proceso y 2) el de la defensa en juicio, contemplando la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia (art. 16 y 18 de la Constitución Nacional).-

Su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, en tanto la prueba arrimada a la causa reúna los requisitos suficientes para llevar al Juzgador al convencimiento de la verosimilitud de las condiciones alegadas de pobreza. (CSJN in re: “Canto José M.

c/Santiago del Estero Provincia y /o Estado Nacional s/Cobro de pesos; incidente de beneficio de liotigar sin gastos , del 18/8/87).-

No basta que quién lo solicita afirme que le resulta imposible afrontar los gastos judiciales, sino que debe explicar y acreditar Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #19629027#180974324#20170612084002613 cuáles son sus ingresos y cuáles son los escasos recursos que posee, con el objeto de permitirle al juez o tribunal colegiado formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos. (Conf.

esta S. in re: “M.R. c/Urbanización 3 Pinos S.A. s/Beneficio de litigar sin gastos, expte n° 21.847/2002, del 29/11/2004; “C.M.M. y otro c/Mochkofsky D.E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos”, expte n° 40.948/2001, del 14/4/2005, entre muchos otros precedentes)-

Por otra parte, la intervención del demandado en el beneficio de litigar sin gastos persigue no sólo el único objetivo de posibilitarle el control...

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