Incidente Nº 1 - ACTOR: A., M. D. DEMANDADO: P., S. D. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Número de expedienteCIV 016047/2016/1
Fecha08 Junio 2017
Número de registro180098432

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 16047/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: A., M.D.D.P., S. D. s/ART.

250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de junio de 2017.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 50/51 del presente obra agregada en copias la sentencia de primera instancia en virtud de la cual la a quo decidió

    incrementar provisoriamente a la suma de $ 9.100 mensuales la cuota alimentaria en efectivo que debe abonar el progenitor demandado a favor de su hijo B.M.P., manteniendo la obligación del alimentante de pagar en especie los rubros comprometidos en el convenio oportunamente alcanzado por las partes.

    Contra dicho decisum, interpusieron recurso de apelación la demandante y el Sr. representante del Ministerio Público de la Defensa ante la anterior instancia. El memorial de la actora de fs.

    57/60 recibió respuesta a fs. 62/65. La Sra. Defensora de Cámara mantuvo a fs. 76/77 la apelación articulada por el Sr. Defensor de primera instancia.

  2. La progenitora recurrente dirige sus quejas al importe de la cuota provisoria establecida, que considera exigua. Aduce que, desde la fecha en que fuera fijada de común acuerdo por las partes la cuota originaria cuyo aumento pretende, se han incrementado considerablemente los gastos del hijo en común, debido al factor inflacionario y a la mayor edad del niño. En tal sentido, afirma que la pensión fijada por la sentenciante de grado únicamente cubre un 30,33% de los gastos de B.. Explica que el costo de los productos y servicios que consume el niño son más altos que la media, debido al entorno y círculo al que pertenece; y señala, en tal sentido, que B.

    asiste al Colegio N.. Agrega que, en su condición de docente –

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29089105#180098432#20170608123931903 profesora de arte-, carece de ingresos suficientes para afrontar dicho nivel de gastos; mientras que el alimentante es un profesional altamente capacitado, socio de un importante estudio jurídico, y cuenta con una enorme capacidad económica.

    Por su parte, la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Alzada coincide con la progenitora en punto al deterioro sufrido por la pensión alimentaria, y su insuficiencia para atender los actuales requerimientos de su representado.

  3. Cabe mencionar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  4. Ello establecido, corresponde precisar en primer lugar que el monto de la contribución alimentaria originaria es el que resulta del acuerdo celebrado con fecha 8 de octubre de 2014, en el marco del proceso de alimentos seguido entre las partes (ver fs. 820/822 del expte. n° 30141/2014, que se tiene a la vista para este acto), homologado a f. 827 de las mencionadas actuaciones. En el referido convenio los progenitores acordaron que el Sr. S.M.P. abonaría en concepto de cuota alimentaria en efectivo a favor de B. la suma mensual de $ 6.000 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014; y la cantidad de $ 7.000 a partir del mes de enero de 2015. Asimismo, el Sr. P. tomó a su cargo el pago directo de la totalidad de la matrícula escolar, como así también del 100% de las cuotas escolares, del comedor del colegio de B., del transporte escolar y todos los remises o taxis que razonablemente la madre requiera tomar en relación a la vida social, cultural, deportiva y educativa del Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29089105#180098432#20170608123931903 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B hijo asociada a la institución educativa a la que concurra. Además, el Sr. P. se comprometió a abonar todo gasto ordinario y/o extraordinario relacionado con la vida social, cultural, deportiva y académica de B.

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