Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 063297/2011/1
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LOIACONO, A. s/ sucesión abintestato s/ incidente de partición
de herencia” (expte. 63.297/2011/1) (JPL)
Juzg. 51 R: 063297/2011/1/CA001 Buenos Aires, mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la providencia dictada en el acta de audiencia
de fs. 180, en virtud de la cual la Sra. Juez de grado dispuso aprobar la propuesta
del administrador respecto a la entrega de fondos, la cesionaria interpuso recurso
de apelación en subsidio a fs. 186/188, que fue contestado por los herederos a fs.
192/194 y por el Dr. Córdoba a fs. 196/197.
II. De las constancias de autos se desprende que al
existir depositadas en el expediente sumas de dinero resultantes del pago de
cánones locativos de inmuebles integrantes del haber relicto, el administrador
solicitó en la audiencia llevada a cabo el 15 de marzo del corriente año, la entrega
de la suma de $ 56.605, para hacer frente a gastos de la sucesión. Asimismo,
requirió que del importe remanente ($ 70.000), sea liberada la suma de $ 35.000 a
favor de la cónyuge supérstite –por razones asistenciales–, de los cuales la mitad ($
17.500) correspondería a su cuota hereditaria y la otra mitad a la de su hijo,
R., quien en ese acto manifestó cederlos a favor de su
progenitora (v. fs. 180).
Corrido el traslado dispuesto a fs. 181, la cesionaria se
opuso a la entrega de fondos, con fundamento en la existencia de tareas
profesionales pendientes de retribución, la falta de pago de la Sra. Day de las
astreintes impuestas y la omisión del administrador en rendir cuentas de su gestión.
A su vez, sostuvo que la cesión de derechos hereditarios efectuada resultó nula, al
no haberse instrumentado por escritura pública.
Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #27121704#179725716#20170524143936302 III. En principio y con relación a los dos primeros
argumentos invocados en sustento de su oposición, cabe señalar que la recurrente
carece de legitimación para reclamar la previa regulación de los honorarios de la
Dra. V. o el pago de las sumas debidas por la cónyuge supérstite en concepto de
astreintes, las que fueron fijadas a favor de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (v. fs. 161).
Ello, sin perjuicio de recordar que la juzgadora aclaró a
fs. 191, cuarto y quinto párrafo, que la ejecución de la multa impuesta se encuentra
en trámite y que previo al retiro de fondos, se dispondrá...
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