Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente COM 017375/1992/1

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 17375/1992/1 - BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/

WOLFSDORF, MARCELO FABIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO S/

INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO DE LOPEZ, A.L.J. n° 24 - Secretaria n° 47 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 143/46, que hizo lugar a la tercería de dominio promovida por la actora. Su memoria de fs. 159/63 fue respondida a fs. 168/72. La accionante apeló la imposición de las costas en el orden causado. Sus agravios de fs. 154/56 fueron contestados a fs. 165.

  2. Recurso de la demandada:

    1. Sus quejas discurren por los siguientes carriles: (i) que la incidentista no inscribió el bien a su nombre durante más de 17 años sin explicar o invocar motivo alguno para justificar ese accionar, (ii) que el recurrente no fue parte en el juicio penal y que la subasta que se ordenó en el marco de la ejecución hipotecaria nunca fue comunicada en el proceso ejecutivo que promovió, por lo que no pudo exigírsele mayor diligencia en su actuación, (iii)

      incorrecta valoración de las previsiones del art. 2505 del CCIV (arts. 1.886 y 1.893 CCCN), (iv) imposición en costas contraria a las previsiones del art. 97 del Cpr.

    2. En caso de compraventa de inmuebles, hasta la firma de la escritura pública y eventualmente, su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble el único propietario de la cosa para los terceros será el vendedor, aunque se haya hecho tradición de ella al adquirente y aún cuando mediara Fecha de firma: 14/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24152735#179570228#20170614111333271 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B condena judicial a escriturar: para transferir el dominio se requiere título, modo e inscripción, por lo que la suscripción de un boleto de compraventa no produce la transmisión dominial (CNCom. esta S. in re "G. de Miere, M.D. s/ tercería de dominio en autos "V.G. c/M., J. s/

    ejecutivo" del 30.11.06).

    El art. 2.505 del CCIV dispone que la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. La norma agrega que esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén...

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