Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2017, expediente CCF 000974/2015/1/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 974/2015/1/CA3 Incidente de medida cautelar en autos “Cortina Ancarola, J.I. c/ Edesur SA s/ amparo”. Juzgado n°
2, Secretaría n° 4.-
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Y VISTO; CONSIDERANDO:
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) Con las constancias de fs. 325 bis/342 y 345/359 se ha dado cumplimiento a la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 270 y vta. En consecuencia, corresponde que el Tribunal se expida sobre el recurso obrante a fs. 130/144 interpuesto contra la medida cautelar de fs. 109/110 vta.
Cabe recordar que el menor J.I.C.A. –
quien en febrero pasado cumplió 3 años de edad–, demandó a Edesur SA a efectos de que la condene a realizar las reparaciones necesarias que posibiliten brindar el servicio de energía eléctrica en el departamento donde habita –Avenida Directorio 475 8° C de esta ciudad–, en forma adecuada, regular y segura, particularmente cuando la temperatura supera los 32°. Explicó que desde el verano del 2013 se vienen sucediendo bajas de tensión y cortes en el servicio, que la empresa no explica ni evita, pese a sus reclamos.
En el marco de esa pretensión solicitó el dictado de una medida precautoria consistente en que la destinataria instale un generador para asistir a las dos fases del edificio, hasta que se resuelva la cuestión de fondo (conf. copias del escrito inicial agregadas a fs. 29/45, en particular puntos II, III y XI, y ampliaciones de fs. 77/83, 91/94, 114/116 y 120/123 vta.).
En el aludido pronunciamiento de fs. 109/110 vta., el magistrado hizo lugar a la medida. Para así decidir ponderó que la parte actora había demostrado revestir el carácter de cliente de la demandada, así como los cortes en el suministro durante un extenso período de tiempo.
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28615529#178394936#20170531102552744 2°) El fallo fue impugnado por Edesur mediante revocatoria con apelación en subsidio.
Adujo que no se encontraba contractualmente obligada a prestar el servicio sin cortes ni interrupciones, como se desprende del contrato de concesión (Anexo II, Subanexo IV); en ese sentido, explicó que no es técnicamente posible asegurar un suministro sin suspensiones, de ahí que reglamentariamente esté previsto el otorgamiento de un resarcimiento al usuario afectado por una falla eléctrica, dados ciertos requisitos. Por otro lado, sostuvo que prestaba el servicio en debida forma y que no existía daño inminente. Señaló que las...
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