Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 022977/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22977/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTRELOS, C.R. Y OTRO DEMANDADO: CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017 fs.187 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación, interpuesto por la letrada apoderada de la actora a fs. 173/176, contra la resolución de fs. 163/167 mediante la cual el Juez de grado rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado.

    La actora fundó su recurso mediante la citada presentación y solicitó se conceda la totalidad de la franquicia. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la contraria.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.184/185.

  2. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN in re “Apen Aike S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos”, Fallos 326:4319).

    Bajo esta óptica, quien pretende que se le conceda la franquicia debe demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19626450#176785463#20170602121528244 El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar a los distintos casos para resolver (CSJN, ED. 131-69, sum. n°1286).

    En cada situación concreta, el juzgador deberá efectuar un examen particular de quien invoque el beneficio, a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, para afrontar las erogaciones que demande ese proceso en particular. Es que, frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a...

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