Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2017, expediente FSA 000769/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. APELACIÓN“CARDOZO, C. (en representación de su hija E.I.C.)

c/ PAMI s/ AMPARO LEY16.986”

expte. N°769/2017/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 7 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.38/40; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, deducida contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2017 (fs. 34/37), por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. C.C. en representación de su hija E.I.M.C. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata proceda a incorporar como afiliada a cargo del actor, a su hija discapacitada. En cuanto a las costas, las impuso a la vencida.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29753725#180822356#20170608090332166 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que el PAMI fundó su negativa a afiliar a la hija discapacitada del actor, en el hecho de que la misma percibe una prestación no contributiva por invalidez, circunstancia que la habilita a acceder a las prestaciones del Programa Federal Incluir Salud (ex PROFE); por lo que su caso encuadra en los supuestos de prohibiciones de afiliación previstos en el art. 10 de la resolución interna del Instituto Nº 1100/06.

Consideró que esa normativa debe complementarse con las previsiones del decreto 229/00 “Carta Compromiso con el Ciudadano” Capítulo VIII pto. 2º, que deja a salvo de la prohibición antes expuesta, el supuesto de que el familiar se hubiera acogido al beneficio de la Resolución 362/2009 sobre unificación de aportes, a fin de dirigir el descuento de la pensión no contributiva al INSSJP y evitar la duplicidad de la cobertura de beneficios no titulares. Asimismo, explicó que el decreto Nacional 504/98 art. 9 posibilita la elección entre el INSSJP y las obras sociales inscriptas en el Registro creado por el art. 10 del Dcto. 292/95.

Seguidamente, resaltó que el caso en análisis es compatible con la ley 24.901 y que frente a dicha circunstancia, el actor tiene el derecho de incluir como beneficiario de su núcleo familiar directo a su hija, lo que no se encuentra impedido en forma expresa por ninguna de las prohibiciones reseñadas, que no Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29753725#180822356#20170608090332166 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II pueden ser interpretadas de manera restrictiva y con el fin de recortar derechos.

Por ello, entendió que la circunstancia de que la hija del actor se encuentre bajo la cobertura del Programa Federal de Salud, no resulta óbice para la afiliación pretendida, toda vez que la inclusión en el referido programa no tiene carácter obligatorio sino optativo para el discapacitado. Ello, sin perjuicio de la comunicación y desafectación que deberá efectuar ante la ANSES con el fin de encausar los aportes debidamente (art. 20 ley 23.660).

Finalmente, concluyó que la negativa a la afiliación de la hija del actor se sustenta en una decisión arbitraria, vacía de fundamentos legítimos y previstos en una resolución administrativa de carácter interno, por encima de lo dispuesto en la ley de obras Sociales y las garantías consagradas en la Constitución Nacional sobre acceso a la salud.

1.2) En su memorial de agravios (fs. 38/40) la demandada expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que fue dictada en forma...

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