Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2017, expediente FRO 043112/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 01 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 43112/2016/1 caratulado “Incidente de Apelación en autos “FABBIANI, M.F. c/ Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar (fs. 150/152), contra la resolución del 25/11/2016, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a la Mutual del Personal del Centro Industrial Acindar, incorporar a M.F.F. como afiliada en el mismo plan y condiciones que poseía con anterioridad a la baja, brindándole las prestaciones médico asistenciales pertinentes por parte de los prestadores que la asisten, por un plazo de tres meses (fs. 38/41).

Concedido el recurso de apelación (fs. 156), y contestado el traslado (fs. 161/163), fueron elevados los autos a esta alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedan en condiciones de ser resueltos (fs.

169).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravia en tanto sostiene que no se configura en autos el requisito de verosimilitud en el derecho para que proceda la medida cautelar.

    Explica que el 07/10/2016 M.F.F. canceló la suma que le adeudaba, solicitando luego el ingreso a la Mutual, y que posteriormente el 12/10/2016 pidió se le cubrieran estudios prequirúrgicos para cirugía de conización con “A. de Leep” lo que denota en forma clara que su enfermedad ya estaba en curso y que no podía desconocerla por el tiempo transcurrido en la secuencia relatada.

    Alega que la enfermedad de la actora no puede ser desarrollada en un día, que no podía no tener síntomas cuando ingresó a la Mutual, y que no lo Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29287001#180272214#20170601095222810 manifestó en la declaración jurada presentada, por lo que existe una falsedad en ella.

    Indica que la decisión de la Mutual de expulsarla encuentra respaldo normativo en el Reglamento de Asistencia Médica Integral de la Mutual en el artículo 1, en el Estatuto Social de esa Mutual artículo 11 y en el Decreto Reglamentario de la Ley de Medicina Prepaga artículo 9.

  2. ) A. contestar los agravios la actora expresa en relación a la verosimilitud en el derecho que en la resolución impugnada se consideró que de los argumentos expuestos por su parte y la prueba aportada se había logrado acreditar la existencia de tal requisito.

    Dice que sólo en la sentencia final se estudian exhaustivamente las relaciones que vinculan a las partes y se define la procedencia del derecho invocado, siendo necesario al momento del dictamen de la medida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR