Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 109174/2010/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 109174/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: P.J.E. DEMANDADO: C.S.G.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de mayo de 2017 fs.174 AUTOS Y VISTOS:

  1. A los efectos de conocer en la apelación de fs.150 y 152, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 144, que fueron determinados por la labor en el expediente sobre liquidación de sociedad conyugal como en la presente ejecución de sentencia.

    Se agravió la letrada apoderada por la actora, beneficiaria de la regulación, por cuanto se fijaron sus emolumentos en pesos, puesto que la estimación del valor del bien que integró la sociedad conyugal fue realizada en dólares. Asimismo, se quejó

    señalando que la doble reducción que dispone el artículo 35 de la ley de arancel, no procede en casos como el presente contradictorio.

    Finalmente criticó la regulación única efectuada considerando las labores desarrolladas en la liquidación de la sociedad conyugal y las desarrolladas en la ejecución de sentencia.

    En cuanto a la pretensión de la fijación de los honorarios en moneda estadounidense, más allá de que se haya tomado en cuenta el valor del bien en moneda extranjera (estimación de fs. 124), la retribución correspondiente a los profesionales intervinientes debe fijarse en pesos.

    Rigiéndose el mercado inmobiliario en aquella moneda, no se advierte agravio para tomar en cuenta ese valor, sin perjuicio de regular los honorarios en moneda de curso legal respetándose el uso del signo monetario (cfr. artículo 75 inciso 11 de Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15962005#177923738#20170523132935403 la Constitución Nacional; v. “El Régimen Constitucional de la Moneda”, A.R.D.V. en www.derecho.uba.ar/publicaciones/ley/revistas/75/regimenconstitucio naldelamoneda; CNCiv., S.I., expte.n° 94.403/2007, in re, “V.S., P. c.S., R.R. s/ liquidación de sociedad conyugal”, del 21/04/2015; en igual sentido, S.G., expte.

    95.824/2000, “H., A.J. s/ determinación de la capacidad”, del 08/03/2017 y en el mismo sentido esta S., expte. n26709/2014, “E., M.J. s/Articulo 152 ter. Codigo Civil”, del 18/05/17) .

    En función de lo expuesto esta queja será

    rechazada.

    Respecto al segundo agravio, que cuestionó la doble reducción que dispone el art. 35 de la ley de Arancel, señaló la recurrente que al presente no...

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