Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 004117/2015/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4117/2015/1 caratulado “Incidente de apelación en autos: FORTUNA, P.A. c/ AFIP – DGI s/ Contencioso Administrativo - Varios”, (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad deducido por el abogado de la AFIP – DGI (fs. 142/144).

Ordenado traslado a la contraria (fs. 145), es contestado por la actora (fs. 146/147), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 152).

Y Considerando:

  1. ) El representante de la AFIP – DGI solicitó que se declare la caducidad de instancia, por entender que ha transcurrido holgadamente el plazo de tres meses que marca el inc. 2 del art. 310 del CPCCN, entre la actuación de fs. 135 (decreto que ordenó la formación de las actuaciones por separado con copias de la totalidad de lo actuado, lo cual se encontraba a cargo del apelante) y el proveído del 10/12/2015 (fs.139); sin observarse entre ambos puntos temporales la existencia de un acto de impulso procesal con idoneidad interruptiva del plazo de caducidad.

    Pone de resalto que el planteo de caducidad de instancia se formula en tiempo oportuno y sin consentir ninguna de las actuaciones verificadas en autos con miras a impulsar el proceso.

  2. ) A. contestar el traslado de la caducidad solicitada, la actora manifiesta que el instituto de la caducidad de instancia no se aplica en procesos de naturaleza laboral, ya sea que se tramiten por las reglas del procedimiento específico ley 18.345, o bien por el trámite ordinario de impugnación de acto administrativo como en el presente. Señala que en el caso su parte, que es un Agente Judicial, se relaciona con la AFIP-DGI en una típica relación de empleo público.

    Menciona además que el período denunciado por la demandada como de carencia de actividad habría ocurrido en primera instancia; no en segunda, de manera tal que no ha transcurrido desde el 1º de julio de 2015 al 15 Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27853423#179769630#20170526101032201 de diciembre del mismo año el plazo de seis meses (CPCN, art. 310, inc. 1) que es el aplicable al caso. Ello –dice- por cuanto el trámite del recurso de apelación en relación, aún después de la concesión, queda al Juez a quo competencia para decidir en torno a la tramitación que prevé el art...

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