Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2017, expediente FRO 036416/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 29 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 36416/2016/1 de entrada caratulado “Incidente de apelación en autos QUAGLIATTI, G. y otros c/ AFIP y otro s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional (fs. 118/125 vta.), contra la resolución del 7/12/2016 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar peticionada por G.L.Q., E.S.T. y G.D.L., disponiendo que la A.F.I.P. y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se abstengan de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los actores a partir de la notificación de la presente resolución y para los meses sucesivos (fs. 83/86).

Concedido el recurso (fs. 134/135), se formó pieza separada y se elevó a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 142).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de la medida cautelar otorgada por ser coincidente con el fondo de las pretensiones, esto es, se reclama por dicha vía que la administración se abstenga de efectuarles descuentos y/o retenciones por Impuesto a las ganancias (cód. 510 Afip) en los haberes previsionales (jubilación/pensión) de la actora, desde la interposición de la demanda hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Señaló que la cautelar solicitada carece de virtualidad, pues en atención a lo previsto por el artículo 230 C.P.C.C.N. son presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares, la verosimilitud del derecho, y el peligro en la demora, requisitos éstos, que aquí no se han dado, deviniendo contrario a derecho su otorgamiento Sostuvo la violación del derecho de defensa del Estado Nacional por inaplicabilidad de la ley 26.854, y consideró que resulta insoslayable también Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29714989#179919057#20170529111716945 que, pese a la inexcusable vigencia de la ley 26.854 la resolución recurrida despachó la medida cautelar en total oposición a la citada norma, desconociendo su indudable e inevitable operatividad para el caso, siendo manifiestamente inadmisible.

  2. ) En el caso los actores solicitaron como medida cautelar la inmediata suspensión de las retenciones que en concepto de impuesto a las Ganancias la AFIP, por intermedio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se realiza en los haberes jubilatorios (fs. 69 vta.).

    Los actores se desempeñaron como empleados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y encontrándose en actividad no tributaban el impuesto a las ganancias, conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 26, 30 y 35.

  3. ) En materia de actuación judicial, es principio general reconocido expresamente por la Corte federal, que los magistrados deben atender a las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición de los recursos (arg. Fallos: 296:604; 298:33; 301:947; 305:2228; 306:1125; y más recientemente, Fallos 331:2628; 333:1474).

    En tal cause, cabe recordar que en fecha 27 de diciembre de 2016 entró en vigencia la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

    En lo que aquí interesa, y particularmente en el Capítulo IV (Ganancias De La Cuarta Categoría — Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y otras Rentas) se estableció en relación a citada Ley 20.628:

    Art. 5.- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 79, por los siguientes:

    a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29714989#179919057#20170529111716945 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del...

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