Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Mayo de 2017, expediente FSA 001122/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. APELACION: “R.G.A. (en rep. de su hermana B.R.) c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986”
EXPTE. N° FSA 1122/2017/1/CA1-
-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-
ta, 26 de mayo de 2017.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 33/34 y CONSIDERANDO:
1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2017 (fs.
28/30 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que en forma inmediata se le otorgue una real e integral cobertura médica, esto es, la intervención quirúrgica y provisión de la prótesis de revisión de cadera acetábular no cementada (con opción cementado) con anillo de Kerbul, 1 tallo femoral no cementado de revisión de fijación distal, y 3 cables de fémur, solicitada por la Dra. K.A. en fecha 28/6/2016.
Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29781733#179813194#20170529085113618 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado advirtió que la accionada persiste en el incumplimiento, que radica en la falta de provisión de la prótesis necesaria para realizar la intervención quirúrgica de revisión y reemplazo de dicha prótesis en la cadera.
También consideró que la solicitud primigenia se efectuó en el mes de junio de 2016 (fs. 7) y hasta la fecha el instituto accionado atribuye la demora al exceso de pedidos en el orden nacional, circunstancia que no acreditó
al menos en la documentación acompañada.
Finalmente manifestó que la arbitrariedad en los casos como aquí
planteados, reside en la omisión de atender en forma inmediata la carencia denunciada, encontrándose acreditada la envergadura de la patología con el informe del personal médico (revisión y reemplazo de prótesis de cadera por infección anterior).
2) En su memorial de agravios (fs.33/34) el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, expresando que fue dictada sin tener en cuenta la verdadera realidad de los hechos y del trámite de provisión de prótesis.
Luego, manifestó que al contestar el informe circunstanciado, advirtió que no constaba que la afiliada hubiera realizado el pedido de prótesis por medio de su médico y tampoco en la fecha que denuncia, esto es en el mes de junio de 2016.
Asimismo, destacó la diligencia de su mandante al dar inicio urgente al pedido de prótesis mediante la solicitud realizada en el Expte. Nº
0620-2016-0011534-6, señalando que en fecha 10/4/17 se adjudicó la provisión Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA...
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