Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Mayo de 2017, expediente CIV 004081/2013/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4081/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPES ROSA DE M. DEMANDADO: METROVIAS S.A. Y OTRO s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos para resolver la excusación formulada por la titular del Juzgado Civil N° 39 (fs. 1), no aceptada por el titular del Juzgado Civil N° 80(fs. 2).

    Fundó la excusación la Magistrada en el desempeño de su cónyuge como Coordinador de Presupuesto en la Gerencia Administrativa y Financiera de la Sociedad citada como tercera –

    Subterráneos de Buenos Aires-, lo que la indujo fundada en razones de decoro y delicadeza a apartarse de continuar entendiendo en los presentes obrados (cfr. arts. 30 y 17 inc. 9° del Código Procesal).

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 8/10 propiciando el rechazo de la excusación.

  2. Corresponde destacar que el instituto de la excusación resulta excepcional y de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia del Juez natural.

    Si bien el artículo 30 del Código Procesal adopta una formula flexible al permitir fundar la excusación en motivos graves de Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29698649#177920235#20170511102449683 decoro o delicadeza, la apreciación de los motivos debe efectuarse en sentido estricto, a fin de asegurar que los juicios se inicien y concluyan ante los jueces naturales (cfr. CSJN, Fallos: 319:758, del 30/4/1996, "Industrias Mecánicas del Estado v. Borgward Argentina S.A. y otros s/incumplimiento de contrato").

    T. a los graves motivos de decoro y delicadeza que se aluden si bien es cierto que con relación a la causal de excusación fundada en tales presupuestos la apreciación subjetiva del Juez que se aparta adquiere trascendencia, corresponde expresar que para que el peligro de falta de imparcialidad opere como una causal excepcional de apartamiento del juez interviniente, debe estar sustentado en elementos objetivos por los cuales se revele, inequívocamente, una disposición psicológica particular en el Magistrado con relación a alguna parte, pues "...el apartamiento debe fincarse en motivos lo suficientemente graves como para justificarlo" (cfr. CNCP, S.I., Reg. N° 457.06.3, "S., R.E. s/...

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