Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 073631/2015/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C.,

V. L. C/ M. P., R. S/ ALIMENTOS S/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE FAMILIA”.-

Buenos Aires, mayo 24 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que en copia obra a fs. 9/10, que fijó la cuota alimentaria provisoria que debe abonar el demandado a su cónyuge en la suma mensual de $ 6.000, alzan sus quejas ambas partes.

El demandado, quien las expresó en el memorial de fs. 15/16, que fuera contestado a fs. 61/62, y la actora, quien hizo lo propio en la presentación de fs. 53/56, cuyo traslado fuera respondido a fs. 63/64.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. III., pág. 426, comentario art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. II., pág. 319, comentario art. 544; A., J.O.

Derecho de Familia

, t. 1, ed. H.; pág. 143, punto (f; B., A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t. 1, pág. 391, comentario art. 544; C.N.Civil, esta S., c.

125.175 del 2-3-93, c. 170.243 del 8-6-95, c. 463.713 del 27-10-06, c.

537.064 del 8-9-09, c. 618.857 del 14-05-13, c. 46.090/2015/CA1 del 25-

10-16, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf.

L., R.L., op. y loc. cits.; R. -M., op. y loc. cits.; A.J.O. “Derecho de Familia”, op. y loc. cits.; B., A., op.

y loc. cits.; C.N.Civil, esta S., c. 170.243 del 8-6-95, c. 463.713 del 27-

10-06, c. 618.857 del 14-05-13, c. 15.564/2015/1/CA1 del 30-9-15, entre Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29192810#179662912#20170524104301897 muchos otros).

Es así, que se ha señalado reiteradamente que no es pertinente entrar en el análisis de las probanzas aportadas, circunstancia que será

materia del pronunciamiento definitivo (conf. C.N.Civil, esta S., c.

157.615...

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