Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 028698/2015/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de mayo de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala "A" el Expte. Nº FRO 28698/2015/1, caratulado “INC APELACION DE OLLOCO, S.L. Y OTRO C/ AGENCIA DE RECUPERACION DE BIENES DEL ESTADO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” del Juzgado Federal de Rosario n° 1, Secretaría B, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores en forma subsidiaria al de reposición (fs. 52/53), contra la Resolución de fecha 16 de septiembre de 2015, que rechazó la medida cautelar peticionada (fs. 50/51 foliatura al pie).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 54), que fueron contestados a fs. 83/91vta.

Elevada la causa y firme el decreto que ordena el pase al acuerdo (fs. 104), quedaron los autos en condiciones de resolver en esta instancia.

Y considerando:

1) Los actores se agravian de la resolución recurrida en cuanto entienden que se encuentra acreditado con la documental aportada la posesión ánimus domini. Agregan que oportunamente propusieron sumaria información de testigos en los términos del art. 197 del CPCCN, que no fue resuelta, ni si quiera, proveída.

En cuanto al requisito de verosimilitud del derecho, exponen que en un proceso cautelar no se exige la acreditación terminante del derecho invocado, sino que resulta suficiente su acreditación prima facie, bastando con que el magistrado se base en la apariencia de las circunstancias fácticas que dan origen a la causa.

Fecha de firma: 24/05/2017 En cuanto al Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA peligro en la demora, aducen que se Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28122776#179328547#20170524094822363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A encuentra probado en virtud del inminente desalojo del inmueble que pretenden usucapir. Explican que, como sobre dicho inmueble se construirá una obra –PROCREAR-, a la resolución del proceso su derecho podría resultar de ilusoria práctica. C. jurisprudencia.

2) La demandada efectúa un relato de la naturaleza, funciones y antecedentes de la hoy llamada AABE (Agencia de Administración de Bienes del Estado).

Seguidamente, contesta el traslado corrido a su parte.

En cuanto a la cautelar de prohibición de innovar, estima que los actores no lograron demostrar los requisitos, persiguiendo que se impida a la AABE el lanzamiento de los ocupantes de su propio dominio, para que se concrete un plan habitacional (PLAN PROCREAR).

Menciona las pautas dadas por el art. 195 del CPCCN y el art. 9 de la Ley 26.854 que regula las cautelares promovidas contra la Administración Pública. Refiere a la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.

Cita jurisprudencia relativa a los requisitos para la procedencia de las cautelares. Refiere a la utilidad pública que afecta al inmueble en cuestión y que su parte se encuentra tramitando ante el mismo juzgado un juicio de lanzamiento con el objeto de que se desalojen los predios de propiedad del Estado.

Aduce que medió reconocimiento...

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