Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 019774/2017/1

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 19.774/2017/1/CA1 JUZGADO Nº60 AUTOS: INCIDENTE DE UNION DE DOCENTES ARGENTINOS MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION EN AUTOS “UNION DOCENTES ARGENTINOS c. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y OTRO s. ACCION DE AMPARO”.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

La sentencia de fs.85/86 de autos.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose advertido que, por un error material e involuntario, se ha consignado en el último apartado de la parte resolutiva, disponer la elevación de las actuaciones a la CSJN cuando en realidad corresponde remitirlas a la instancia anterior, corresponder corregir el mismo y, en consecuencia, donde dice “…y, oportunamente, elévense las actuaciones a la CSJN.-, debe leerse “…y, oportunamente, remítase las actuaciones al Juzgado nº 60 y hágase saber lo resuelto a la Sra. Juez Subrogante del Juzgado nº 58…”.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar el pronunciamiento de fs.

85/86 en el sentido indicado.

R...

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