Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Mayo de 2017, expediente CCF 000637/2016/1

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 637/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MEDINA, Y.V. DEMANDADO:

SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 8 de mayo de 2017. AN VISTO: La resolución de fs. 64/65, el recurso de fs. 105, los fundamentos de fs. 109/115, l responde de fs. 117/119 y el dictamen del Sr.

Defensor Público Coadyuvante; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada a cubrir el costo total de dos tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, la criopreservación de embriones durante el tratamiento y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, como lo prescribe el 5 párrafo del art.

    8 del decreto 956/13.

  2. La demandada funda su recurso señalando que la prescripción médica (fs. 6) solicita el tratamiento de alta complejidad y la eventual criopreservación embrionaria con mantenimiento anual. Señala que se trata entonces de introducir un hecho eventual o hipotético que aún no ha tenido lugar y que como tal no puede ser objeto de amparo ni tenido en cuenta para evaluar el peligro en la demora.

    Aduce que al imponerse a las entidades de medicina prepaga la obligación de brindar cobertura de la criopreservación y del mantenimiento de los embriones, lo constituye en depositario de ellos, con todas las obligaciones que surgen de ese orden, mas sin embargo, quien tiene disposición de dichos embriones son los padres.

    En virtud de lo señalado y a falta de toda reglamentación legal, entonces, la prepaga brinda la cobertura de la criopreservación y del mantenimiento de embriones bajo la modalidad de reintegro a modo de Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #29199489#177787774#20170511090907067 protegerse de los eventuales conflictos que probablemente se deriven del acto.

    Finalmente solicita que se revoque la obligación de cobertura al 100% de criopreservación de embriones y ofrece pagar $ 5400.- por el plazo de dos años y $ 500 en concepto de mantenimiento semestral y requiere que se fije una contracautela real.

  3. Todo tratamiento, conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad, por definición requiere de actos sucesivos, continuos y por tales, relacionados entre sí los pasados, los que se cursan en el presente del paciente y los futuros.

    La eventualidad, entonces, es una característica del tratamiento...

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