Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Mayo de 2017, expediente CCF 001173/2017/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1173/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: O,. S. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 129/133, contestado por la actora a fs. 140/144, contra la resolución de fs. 121; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor S. O,. en su calidad de beneficiario y mediante apoderado, promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar- la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE- a fin de que se procediera a la inmediata cobertura del medicamento que se detalla en el escrito de inicio, esto es la droga, “NUSINERSEN SPINRAZA” en las dosis allí descripta. Expuso que se encuentra afectado por una enfermedad poco frecuente “Atrofia Muscular Espinal Tipo II”.

  2. Que según se narra en el escrito inicial, en el marco del tratamiento que lleva acabo el actor se le prescribió la aplicación de las mencionada droga, administrada en dosis de acuerdo a la prescripción del médico tratante (confr. fs. 95/97).

    Que dicho tratamiento se encuentra supeditado a la efectiva entrega del medicamento por parte de la accionada quien se niega a proveerla, y ante la eventual interrupción de la asistencia, es que inició el presente amparo con medida cautelar innovativa (confr. instrumento de fs.

    90).

  3. Que el señor J. de primera instancia, mediante la resolución cuya copia luce glosada a fs. 121, y sobre la base de los elementos aportados por el peticionario, decretó la medida cautelar solicitada disponiendo que OSDE debía proveer al beneficiario la medicación solicitada.

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #29653413#179307599#20170519122557377 Que la entidad demandada cuestionó lo resuelto por el señor J. en los términos que da cuenta el memorial de fs. 129/133, afirmando en concreto, que la medicación en cuestión le fue rechazada a la actora en razón de que no se encontraba aprobada por el ANMAT para su uso en el tratamiento de la dolencia que él padece.

  5. Que así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que se encuentra acreditado en el “sub lite” la condición de afiliado del actor a la institución demandada, la enfermedad que padece – “Atrofia Muscular Espinal Tipo II” - y el tratamiento indicado por el profesional que lo asiste mediante el suministro de la droga...

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