Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 090973/2014/1
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 90973/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: TABORDA, J.J. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- MPL Y vistos y considerando:
-
Contra la resolución de fs.68/69, mediante la cual el magistrado de grado concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas la citada. El memorial luce agregado a f.74 y el traslado conferido a fs.75, fue contestado a f.76.-
II.-Es útil recordar que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párr.
-
, cód. proc.)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T° V, pág.
266, n° 599). Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal Comentado”, T° I, pág. 939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios que reclama (conf.
A., Derecho Procesal, T° IV, pág. 389). En tal sentido, el art. 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24558392#179374092#20170522094541558 refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba