Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2017, expediente CIV 036339/2008/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “H., J. L. c/ Z., A.C. s/ Aumento de cuota alimentaria” (expte. n° 36.339/2008/1 – J. n° 56)

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 180 por la señora Z. y a fojas 189 la señora defensora de menores e incapaces de Primera Instancia, mantenido a fojas 198 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la decisión de fojas 175 que aumentó en forma provisional la cuota alimentaria establecida a favor del joven L.

  1. al importe de $ 3.500 con más el pago de la medicina prepaga.

    Con el memorial obrante a fojas 182/185, la señora Z. funda el recurso interpuesto a fojas 180. Su traslado, conferido a fojas 186, no fue contestado. Solicita se modifique la decisión de grado por considerar baja la cuota fijada.

    II – De las constancias obrantes en autos se desprende que la cuota alimentaria cuya modificación se persigue, fue establecida en el mes de diciembre de 2009 en $

    1.500, con más el pago de la medicina prepaga, cuando L. tenía 6 años.

    Ahora bien, en situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia, debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23264649#179086986#20170517144905951 necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

    Sentado ello, debe ponderarse que desde la fijación de la cuota originaria hasta el presente han transcurrido mas de 7 años, extremos estos que sumados a la mayor edad de Lautaro, el incremento en los gastos producto de su natural crecimiento y demás circunstancias que dan origen a la presente acción, el Tribunal entiende, que en la especie, procede el incremento en forma provisional de la cuota alimentaria.

    Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos acompañados y el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda hasta el presente, resulta un tanto baja, por lo que se la fija en $ 5.000, ello claro está, sin perjuicio de lo...

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