Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2017, expediente FMP 019813/2016/1

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de mayo de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., M.B. c/ OSDE s/ Prestaciones Quirúrgicas s/ Incidente de Apelación”, Expediente FMP 19813/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 74/87 por el Dr. J.F.M. –en su calidad de apoderado de la demandada- contra el auto obrante a fs. 61/62vta.

    Habida cuenta del diagnóstico de obesidad mórbida prescripto a la amparista (cfr. fs. 13), en lo atinente a la presente incidencia, la misma solicitó al Juez de primera instancia dicte medida cautelar ordenando a la accionada la cobertura de la cirugía bariátrica prescripta, a realizarse con el equipo médico del Dr. S. en la Clínica Colón (conforme se desprende de la presentación agregada a fs. 45/60vta.).

    En efecto, a fs. 61/62vta., el a quo decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a OSDE a proporcionar la cobertura íntegra del 100% de la cirugía de By Pass Gástrico en Y de Roux (a realizarse por video Laparoscopia) en los términos solicitados por el profesional tratante.

  2. En su presentación recursiva, en concreto, se agravia el apelante de la medida decretada, en virtud de no encontrarse reunidos en autos los recaudos contemplados en la normativa pertinente.

    Alega que surgen de la documental acompañada por la actora que, desde la primera consulta con el grupo de Bariátrica Colón (28/01/2016) y hasta el mes de mayo de 2016, es decir, en menos de cinco meses, se elaboró un informe que da cuenta de todos los recaudos normativos para realizar la cirugía. Sumado Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29113780#178213156#20170519091135007 a ello, se presenta informe psicológico en un formulario, e informe nutricional que sólo narra antecedentes, sin acreditarlos, lo que prueba que no se hicieron tratamientos en los últimos dos años.

    Manifiesta que la actora no reúne los recaudos que contempla la Res.

    742/09 del Ministerio de Salud, ni aporta los documentos que obligatoriamente esa norma fija.

  3. Conferido el traslado pertinente y no habiendo sido contestado el mismo –cfr. fs. 122 y 123, respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 125.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a una buena calidad de vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T, S c/ SAMI s/ Amparo s/

    Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F°

    15.840; “A, Z E c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    Que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio (cfr. CFAMdP en autos “A.B.S.A. s/ Medida Cautelar Autónoma”, sentencia registrada al T° CX F° 15.689; entre otros).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29113780#178213156#20170519091135007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Este tipo de remedio –en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. CFAMdP in re “Incidente de apelación de medida cautelar incoado por la Dirección de Salud y Acción Social de la Armada en autos: “R, N.A. c/ Dirección de Salud y Acción Social de la Armada s/ Amparo”, sentencia registrada al Tº LXXVII Fº 12.356).

    El primero de los recaudos que debe concurrir es el “fumus bonis iuris”, que entiendo en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana “prima facie” que la actora es afiliada a la obra social demandada, que padece obesidad mórbida, sus antecedentes médicos que surgen del informe de la nutricionista, estudios realizados relacionados y el diagnóstico dado por el profesional interviniente con el tratamiento de la cirugía recomendada (fs. 3, 6, 10/13, 14/18, 19/20, 21/31, 32/38, 39, 40, 41/44).

    En relación con el peligro en la demora considero que, sin incurrir en prejuzgamiento, el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual y ante la posibilidad...

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