Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Mayo de 2017, expediente CAF 074276/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: Incidente de Medida C. en autos:

EXPRESO TIGRE IGUAZU SRL c/EN -M TRANSPORTE- CNRT s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que la Sra. Juez de primera instancia rechazó

la medida cautelar solicitada por Expreso Tigre Iguazú SRL.

Para así decidir, señaló que no correspondía acceder a la cautelar solicitada, dado que no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho necesaria para su procedencia.

Destacó que en caso de hacerse lugar a la medida cautelar, la peticionante lograría el cumplimiento de su pretensión, alterando de un modo inaceptablemente prematuro la situación existente y desvirtuando en esa forma el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confundiría con el hipotético resultado correspondiente al pronunciamiento a determinar mediante la sentencia definitiva. Asimismo, puso de resalto que no se hallaba probado fehacientemente el peligro en la demora que justificase la cautelar, pues no se advertía -prima facie- acto alguno de la Administración que le impidiese seguir prestando su servicio de manera regular y continua. Por último, apuntó que en atención a que la pretensión había sido articulada por la vía de la acción declarativa “…no podría tenerse por configurado el requisito del "peligro en la demora", necesario para el otorgamiento de su medida cautelar, ya que, por su índole, la vía intentada se agotaría con la declaración del derecho, circunstancia que obstaría, en principio, a que pueda configurarse el requisito previsto en el artículo 230, inciso 2°, del C.P.C.C.N….” (fs. 116/8).

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29769655#178574842#20170518115342100 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: Incidente de Medida Cautelar en autos:

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II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 119.

La recurrente aduce -en primer lugar- que resulta inevitable que las consideraciones sobre la medida cautelar se hagan sobre la base de una evaluación preliminar del caso y de cuál sería su solución final; así como que no existe prejuzgamiento cuando el magistrado se halla en la necesidad de emitir opinión sobre algún punto de la cuestión debatida a los fines del análisis de la medida cautelar. Apunta que la sentencia apelada en cuanto sostiene que “no se halla acreditada la verosimilitud del derecho” es dogmática y que carece de sustento. Refiere que la concesión de la cautelar no supone adelantar el cumplimiento de la pretensión principal.

Destaca que los objetos procesales de la pretensión principal y de la pretensión cautelar son bien diferentes, dado que la medida cautelar que se está pidiendo no tiende a que se haga cesar ya la incerteza sobre la vigencia de la ley 12.346 y sobre el vacío legal en materia de marco regulatorio del servicio público de que se trata, o se ordene al Ministerio demandado que se prepare y presente ya un Proyecto de ley para que el Congreso establezca un marco regulatorio, hoy inexistente, para el ámbito del transporte terrestre de pasajeros.

Afirma que si bien puede hallarse una relación entre dichos objetos, se trata de la que es característica de las medidas cautelares y que -en el caso- tiene por propósito prevenir que la tensión suscitada por el estado de incertidumbre dañoso en sí que afecta al servicio de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por falta de un marco regulatorio, no se rompa antes de la sentencia definitiva en perjuicio de los derechos de su parte como prestadora de estos servicios desde hace muchos años. Refiere que la pretensión cautelar Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29769655#178574842#20170518115342100 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: Incidente de Medida Cautelar en autos:

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consiste en que se dicte una orden judicial con carácter de medida de no innovar para que las demandadas se abstengan de dictar cualquier pronunciamiento, acto administrativo y/o decisión con idéntico efecto jurídico que implique afectar, lesionar y/o restringir la continua y regular prestación del servicio de transporte de larga distancia que brinda actualmente con relación a los trazados que se indicaron en el escrito de demanda.

Sostiene que ha acreditado la verosimilitud de su derecho, al haber demostrado en forma positiva que la situación de incertidumbre, ligada a un vacío legal en el marco regulatorio del rubro del servicio de transporte de pasajeros de larga distancia por la derogación de la ley 12.346, aparece ya como consecuencia de la ley 24.653 y el Decreto 660/96, se hace innegable al dictarse el Digesto Jurídico Argentino, y se agrava porque las oficinas de la administración dictan normas al amparo de la ley 12.346 como si estuviera vigente, con las consecuencias detalladas en el escrito de inicio. Critica las argumentaciones vertidas por la demandada en punto a que el Digesto Jurídico Argentino “no se encuentra operativo”. F. varias consideraciones al respecto y concluye que hasta tanto el H. Congreso de la Nación Argentina -cumpliendo con el procedimiento establecido en la Constitución Nacional y en la propia ley 26.939- no modifique la declaración que ha llevado a cabo mediante el artículo 3º de la ley 26.939 respecto de la vigencia ley 12.346, no puede estimarse que sus disposiciones se encuentren en vigor, y -en consecuencia- muy contrariamente a lo que expresa el núcleo de la segunda suposición de la demandada, el estado de incertidumbre jurídica que ha dado motivo a la promoción Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29769655#178574842#20170518115342100 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 74.276/2016: Incidente de Medida Cautelar en autos:

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de esta demanda lejos de disiparse, en todo caso viene a quedar agravado.

Pone de resalto que el art. 42 de la Constitución Nacional ordena que la legislación establezca “los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional”, pero el art. 13 de la ley 24.653 y el art. 40 del Decreto 660/96 derogaron la ley 12.346, que contenía el marco regulatorio de la actividad que realiza, conclusión que se refuerza con los artículos 1° (que aprueba el DJA) y 3° de la ley 26.939 y su anexo II que incluye a la ley 12.346 entre las normas no vigentes; lo que patentemente origina una situación de incertidumbre sobre el marco regulatorio de la actividad y tiene implicancias sobre una cantidad de disposiciones reglamentarias que el escrito de demanda expone en su capítulo 4. Considera que la verosimilitud del derecho invocado en la demanda está

inequívocamente acreditada pues: (i) hay un estado de incertidumbre que es el fundamento del derecho invocado en la acción declarativa; (ii) la incertidumbre se origina por la derogación del marco...

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