Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Mayo de 2017, expediente FMP 015308/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 8 de mayo de 2017.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DAMIANO, C.A. c/ B.N.A. s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, Expediente FMP 15308/2014/1, provenientes del Juzgado Federal Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:
Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 47 y fundado a fs. 49/55 por el Dr. M. en su calidad de apoderado de la demandada, contra la resolución de fs. 38/39 que no hace lugar a la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, peticionado por la accionada.-
Plantea el recurrente que al resolver el a-quo no ha tenido en cuenta que el Banco de la Nación Argentina es una entidad oficial del Estado Nacional y que se rige por las disposiciones de la Ley 21.799.-
Sostiene que dicha Ley dispone que el domicilio legal de la entidad es el de su casa central en la ciudad de Buenos Aires, y le corresponde al Presidente del Directorio ejercer la representación legal de la institución y dirigir su administración.-
Asimismo aduna que en el presente proceso se está accionando contra el Banco Nación, cuyo domicilio es en calle B.M.N. 326 de la Ciudad de Buenos Aires, y es notificado en la Sucursal Villa D.V., la que no reviste personería jurídica alguna, sino que es una Agencia autorizada por la mencionada ley y tiene anuencia del Banco Central de la República Argentina para funcionar.-
Aduna, que la nulidad peticionada es manifiesta porque la diligencia fundamental en todo proceso se realizó en forma defectuosa, en franca violación a lo dispuesto en el art. 152 y 153 del C.C.yC, al art. 339 del C.P.C.C.N., y a la Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28080896#177844942#20170516082954306 jurisprudencia existente en la materia, en el sentido que toda demanda debe ser notificada en el domicilio real de la demandada y en la persona capaz y con facultades suficientes para instruir, ordenar e impartir las medidas necesarias que hacen al objeto de la litis.-
Cita abundante jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos y solicita se revoque lo decidido por el a-quo y se haga lugar a la nulidad de la notificación peticionada, con costas.-
Concedido el recurso, conferido el traslado de ley, el mismo fue contestado s fa. 57/60 por la contraria, elevadas las actuaciones a esta Alzada, encontrándose firme el llamado de autos a resolver...
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