Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 089576/2013/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 89576/2013 Incidente Nº1 – ACTOR: VELAZQUEZ, J.M. DEMANDADO: MANZO, ADRIAN Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.70, en tanto impone en el orden causado las costas generadas en el presente incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, se alza la actora a fs.71, por los agravios que esboza a fs.73/75, los que no merecieran réplica de parte de los restantes interesados.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar que el beneficio de litigar sin gastos, se trata de un incidente autónomo, de naturaleza contradictoria. Es que, ya sea que se le reconozca un carácter amplio a la intervención de la parte contraria, o bien se limite aquélla a controlar la prueba que produzca el solicitante del beneficio, no puede negarse la existencia de contradicción entre las partes en el trámite previsto en el ordenamiento procesal, aunque no haya una oposición efectiva, y que este reviste el carácter de una actuación incidental (R., A.A., “El beneficio de litigar sin gastos. Caracterización. Costas y honorarios periciales”, en LL.1994-B,160; íd. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t.1, p.470).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Carna, C.A. c/Televisión Federal S.A. y otro” (10/10/2002 La Ley Online, AR/JUR/7107/2002), sostuvo que si bien el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente autónomo, no por ello escapa a las previsiones que imponen los arts.68 y 69 del C.P.C.C.N., en cuanto disponen que las costas deben imponerse al vencido, frente a la Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #15885128#178422828#20170511131959681 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J oposición opuesta por el recurrente al pedido de declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso.

    Por tanto, aunque la particular estructura normativa del beneficio de litigar sin gastos escape a la forma normal de tramitación de los incidentes, es claro que si alguna parte se opuso a su concesión y la franquicia es otorgada, ese sujeto procesal debe cargar con las costas causadas, conforme al principio objetivo del vencimiento.

  3. A tenor de lo expuesto y cuando en el “sub examine”, a fs.42 se verifica que sólo la aseguradora citada en garantía tomo intervención en el proceso alegando...

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