Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2017, expediente FLP 005393/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5393/2017/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: D., N.J. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP - PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI)

    que deberá proveer al Sr. N.J.D., en el plazo de veinticuatro (24) horas, el medicamento PEMETREXED 500 mg POR DOS AMPOLLAS para tres ciclos más, en virtud de la enfermedad que padece, conforme lo indicado por su médica tratante. (v fs. 49/52 , y fs. 44/47 respectivamente).

  2. La recurrente se agravia en cuanto que no ha habido siquiera prudencia de acreditar que exista una negativa infundada por parte de su mandante. El medicamento solicitado fue rechazado por las instancias superiores del Instituto-Gerencia de Prestaciones Medicas de Nivel Central-

    por considerarse que no es apto para esta enfermedad Adenocarcinoma de Pulmon.

    Manifiesta que el dictado de la medida cautelar coincide con el objeto principal del amparo, pues la celeredidad de este último obsta en principio a la configuración del peligro en la demora.

    Sostiene que el dictado de la medida cautelar sin efectuar una valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en los actuados producirá un gravamen irreparable al Instituto.

    Por último, agrega que se ha violado el derecho de defensa en juicio, violándose así el principio de bilateralidad del proceso, ocasionando una efectiva privación de justicia.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29723901#178104681#20170509083944199 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del 7/12/04...

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