Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 094115/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 94115/2012/1 – INCIDENTE FAMILIA – D.N. P. D. S. E.

JOSÉ EN AUTOS D. N. P. D. c/ S. E. J. s/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL.

RECURSO N° CIV 094115/2012/1/CA001 FOJA: 92.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora denunció a la demandada por incumplimiento del acuerdo transaccional y de liquidación de sociedad conyugal y requirió la ejecución de dicho concierto, en lo referente a la transmisión del dominio del inmueble de la calle C. 2045/2047, la aplicación de astreintes desde la mora y hasta el efectivo acatamiento, la continuidad de las medidas cautelares y, entre ellas, que se mantenga la función del interventor y co-administrador de Cottonier S.R.L. pero como interventor y administrador. Sustanciada la cuestión, el demandado invocó incumplimientos de la accionante que le impedían consumar sus obligaciones.

  2. La juez de grado resolvió la controversia a fs. 61/64.

    Estableció (en lo que interesa a las cuestiones sometidas al debate en esta alzada) que el demandado incurrió en mora en la transferencia del dominio el día 21 de julio de 2016 y que debe abonar los intereses moratorios desde dicha fecha hasta el día del efectivo cumplimiento, conforme la tasa activa (BNA) y sobre el monto por el cual se tributó la tasa de justicia respecto de ese bien. También decretó que el accionado incurrió en mora en la entrega de la posesión a partir del uno (1) de septiembre de 2016 con la consecuente carga de intereses moratorios devengados hasta el 5 de septiembre de 2016, de acuerdo a la misma tasa y modalidad de cálculo que la reseñada anteriormente. Decidió

    intimar al emplazado para que transfiera el dominio del mencionado inmueble dentro de los diez días de notificado de esa manda, bajo apercibimiento de aplicarle una sanción conminatoria de $ 5.000 por cada día de retardo. Todo ello con costas al demandado.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28844367#177859084#20170504095242057 El decisorio no satisfizo a ninguna de las partes, razón por la cual acuden a esta instancia revisora. Mientras la parte actora considera que la a quo ha desatendido el perjuicio irrogado por su contraria conforme se desprende de la caprichosa e irrazonable base de cálculo de la determinación de los accesorios; el accionado, en tanto, se agravia por la imposición de intereses no reclamados por la actora, por la fijación de astreintes en una suma mayor a la pretendida por...

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