Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Mayo de 2017, expediente CIV 045862/2016/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 45862/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: MUÑOZ, F.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- JMR

  1. Contra la resolución de f. 93, mediante la cual el Sr.

    juez de grado concede el beneficio de litigar sin gastos, interponen sendos recursos de apelación a f. 97 el letrado apoderado de la citada en garantía y a f. 100 el letrado de la parte demandada.

    Los memoriales lucen agregados a fs. 97 y 103/vta.

    respectivamente. Los traslados conferidos a fs. 99 y 105 obtuvieron su contestación a fs. 106/107.

    II.-Sabido es que el objeto de la prueba rendida en el beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar al proceso elementos que permitan al Juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de tener o no los recursos necesarios para satisfacer los gastos que irrogue la tramitación del pleito iniciado (cf.

    M. "Códigos..." T.II-B, p.281 ed. Ab. P., año 1985).

    El beneficio de litigar sin gastos está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comporta el trámite del proceso. Por ello el legislador ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o denegarlo, atendiendo a la cuantía de los ingresos del solicitante y en función de la importancia económica del juicio (CNCivil, S.K., 100913 “Larese de R.D.F. c/ K.J. s/beneficio de litigar sin gastos”, 28-4-97).

    Por lo tanto, quien afirma no poder afrontar los gastos de un pleito debe explicar claramente cuál es su situación económica. A tal fin indicará cuáles son sus medios de subsistencia, la fuente y Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28645300#177757530#20170509105448930 cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar si el peticionario carece de recursos que le permita atender la tasa de justicia y eventualmente, afrontar las costas del juicio (CNCivil, S.F., 12-4-94, “O.J.R. c/FernándezB.A.M. s/beneficio de litigar sin gastos”, Lexis Nro.

    10/6535).

    Así se ha decidido que la fijación de un reclamo determinado por quien invoca la calidad de damnificado no puede colocarlo en situación de autoexclusión del pago de las costas devengadas por la tramitación del proceso (CNCivil, S.F...

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