Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 071078/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA 71078/2016 INCIDENTE Nº 1 EN AUTOS “RUIZ Y CIA SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.- EA Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional –Dirección General de Aduanas– a fs. 202, fundado a fs. 208/211 y por el Estado Nacional –Ministerio de Economía y Finanzas Públicas– a fs. 204, cuyo memorial obra a fs.

213/220, cuyos traslados fueran contestados a fs. 222/225 y 228/235, contra el pronunciamiento dictado a fs. 179/184; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Juez de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Dirección General de Aduanas que “se abstenga de exigir a la aquí actora, la presentación de las SIMI identificadas como 16001SIMI167167T, 16001SIMI167170N, 16001SIMI167172P, 16001SIMI167173Z, 16001SIMI167175S, 16001SIMI167177U, 16001SIMI167178V, 16001SIMI167181P, 16001SIMI167184S, 16001SIMI168553T, 16001SIMI168561S, 16001SIMI168569D, 16001SIMI168715T, 16001SIMI168720P, 16001SIMI168731R, 16001SIMI168965D, 16001SIMI168967F, 16001SIMI168968G, 16001SIMI168972B, 16001SIMI1689766F, 16001SIMI168979X, 16001SIMI168984E, 16001SIMI168989J, 16001SIMI168993E, 16001SIMI169014M, 16001SIMI168975E, 16001SIMI168887G, 16001SIMI169109R, 16001SIMI171048M y 16001SIMI16172345N, con el estado de ‘salida’ y la autorización de la Licencia No Automática, previsto las Resoluciones Generales AFIP Nº 3823 y las Resoluciones del Ministerio de Producción Nº 5/15 y de la SCI Nº 2 y 32/16, y en consecuencia, permita la oficialización de los despachos de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida” (v. fs. 184 vta.).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29507897#177866751#20170509124724014 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA 71078/2016 INCIDENTE Nº 1 EN AUTOS “RUIZ Y CIA SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

    Para sustentar tal decisión, tomó en especial consideración lo prescripto por los artículos 230 del CPCC, 12 de la Ley 19.549 y 5, 10 y 13 de la Ley 26.854, así como el interés público comprometido, la naturaleza de los actos, de la conducta cuestionada y la de la medida requerida, y los alcances del régimen estatuido por la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC 2/16 y 32/16.

    De tal modo, valoró la presentación de la solicitud pertinente y que “el tiempo transcurrido para su otorgamiento, sin mediar respuesta alguna, excede en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto; y en consecuencia, el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar en formato papel ni en la página web creada al efecto, las ‘observaciones’ formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron” (v. fs. 181 vta.).

    Por último, estimó que la naturaleza informativa de las mentadas declaraciones SIMI, tuvo por acreditado el peligro en la demora alegado y fijó caución real.

  2. Que el Estado Nacional se agravia por en tender que la sentencia apelada resulta arbitraria e infundada y que se sustenta en precedentes que no resultan aplicables al caso de autos. Asimismo, sostiene que no se encontraban reunidos los recaudos legalmente establecidos para la concesión de medidas como la pretendida y que, en definitiva, no se empleó la rigurosidad que la presunción de legitimidad imponía a los fines de la valoración de tales requisitos.

    Máxime si se atiende al hecho que informara al momento de producir el informe estipulado por el artículo 4 de la Ley 26854, referido a que se “había efectuado un requerimiento a la empresa a fin de avanzar en el análisis del trámite de la solicitud de importación” (v. fs. 213 vta.). Por lo demás, sostiene que la Resolución General AFIP 3823/15 y las Resoluciones MP 5/15 y SC Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29507897#177866751#20170509124724014 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III CAUSA 71078/2016 INCIDENTE Nº 1 EN AUTOS “RUIZ Y CIA SRL c/ EN-M PRODUCCION-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

    2/16 fueron dictadas en ejercicio de facultades que le son propias, por lo que no pueden ser tachadas de inconstitucional, per se.

    Asimismo, argumenta en torno a la falta de acreditación del peligro en la demora y concluye que el cumplimiento de la norma no ocasiona a la actora perjuicios económicos de imposible reparación ulterior.

    Por último, alega que la caución fijada resulta insuficiente y que, en todo caso, la vigencia de la medida concedida debería haber observado el límite temporal establecido por el artículo 5 de la Ley 26.854.

    El Fisco Nacional, por su parte, se agravia – en lo principal – por entender que la actora centra su cuestionamiento en la tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior, o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIM

  3. Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    Por lo demás, efectúa una transcripción de las resoluciones objeto de autos y concluye que el sistema que instituyen no puede ser asimilado al Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación y que no se trata aquí de una ilegítima imposición de una barrera arancelaria, sino de la instrumentación de una mecánica que permita dotar a los órganos de aplicación, de las herramientas legales de política fiscal necesarias para llevar a cabo su cometido. Ello, con la finalidad permitir la toma de decisiones de política...

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