Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Mayo de 2017, expediente FCB 044252/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: ‘R, A M c/ OSPRERA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad”

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A”

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia estos autos caratulados: “INCIDENTE EN AUTOS: ‘R, A M c/ OSPRERA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad’” (Expte. N° 44252/2016/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 17/02/17 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y en la que ha decidido: “///Cuarto, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. (…). RESUELVO : 1) Declarar abstracta la cuestión ventilada en autos respecto de la Sra. R.A.M., por las razones vertidas en el considerando pertinente. Costas a la demandada (cfme. Art. 68 del C.P.C.C.N.). 2) Regular honorarios a favor del letrado de la parte actora Dr.

M.E.M. en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) –cfme. art. 36 de la Ley Nº 21.839-. 3) H. saber al letrado interviniente que deberá ingresar los aportes colegiales pertinentes. 4)

Protocolícese, hágase saber personalmente o por cédula. Oportunamente archívese. Fdo.: C.A.O. – JUEZ FEDERAL” (fs. 69 y vta.).-

Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29279201#177743286#20170505140900117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: ‘R, A M c/ OSPRERA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad”

    la demandada OSPRERA, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, la que fuera transcripta precedentemente (fs. 70/72).

    Se agravia en primer lugar por cuanto considera que la resolución recurrida resulta arbitraria al expresar que la demandada dio motivo al inicio de la acción por parte de la amparista, y que junto al principio de equidad y justicia justificarían la imposición de costas a cargo de OSPRERA conforme las previsiones del art. 68 del C.P.C.C.N.. Expresa que la arbitrariedad surge de los principios invocados en la misma, en tanto no existe sentencia que se expida sobre el fondo de la cuestión, por lo que no hay parte vencedora ni vencida. Considera que el amparo finaliza en virtud de haber operado el fallecimiento de la reclamante, circunstancia ajena a su mandante, lo que torna abstracta la continuidad del proceso. Agrega que decidir que existe un incumplimiento de la demandada, tal como lo hizo el Inferior, sin hacer mención a los argumentos vertidos por la Obra Social en su presentación, importa ausencia de valoración sobre los mismos. Considera que al finalizar la acción por ser declarada abstracta, las costas deben ser impuestas por el orden causado, porque no existe sentencia que resuelva en definitiva los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR