Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2017, expediente FMP 003178/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 4 de mayo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., J. c/ OMINT s/ Ley de Discapacidad s/

Incidente de Apelación”. Expediente FMP 3178/2016/1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza, dijo:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/96vta. por la Dra. Victoria De Ezcurra, en su calidad de apoderada de la parte demandada, contra el auto obrante a fs. 60/62.

    La pretensión de la amparista, en lo pertinente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad -quien posee una discapacidad denominada: Trastorno mixto de las habilidades escolares, trastornos específicos mixtos del desarrollo, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje- consistió en solicitar al Juez de grado el dictado de medida cautelar ordenando a la accionada a brindar la cobertura integral de las siguientes prestaciones: educación convencional en el Colegio Santa Cecilia de esta ciudad, con apoyo de acompañante terapéutica P.L.. P.T.; educación especial en el Instituto Alito CI de esta ciudad; Hidroterapia en Club Once Unidos; transporte especial para concurrir a las instituciones y diferentes terapias ida y vuelta, mediante prestador DIS-MAR (transporte servicio privado para discapacitados) [conforme presentación glosada a fs. 47/59].

    A fs. 60/62 el Magistrado actuante decretó medida cautelar innovativa, ordenando a la accionada a proveer la cobertura en un 100% -atento la discapacidad del menor- de las siguientes prestaciones: apoyo a la integración escolar con psicóloga para ciclo lectivo 2016; integración escolar con escuela especial en el Instituto Alito CI; hidroterapia dos veces por semana, transporte.

    En relación a las prestaciones de apoyo escolar e hidroterapia hizo saber a la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28423576#175123160#20170509125724952 demandada que debía poner a disposición personal idóneo, salvo que la actora acreditara mediante nuevo certificado la necesidad de que las tareas sean realizadas por la experta e institución propuestas.

    A raíz de lo dispuesto por el a quo en el último apartado del párrafo que antecede, y la presentación de la amparista obrante a fs. 63/66, el Juez de primera instancia dispuso que la prestación de apoyo a la integración escolar sea llevada a cabo por la Lic. P.T. y solicitó certificado médico respecto a la cobertura de educación común en la Institución Santa Cecilia (cfr. fs. 67).

    Presentado por la actora el certificado requerido (cfr. fs. 68), a fs. 70 el Magistrado amplió la medida cautelar decretada en autos ordenando a la demandada la cobertura integral del 100% de la prestación de educación en el instituto Santa Cecilia por el resto del ciclo lectivo 2016.

  2. En su presentación recursiva -y a modo de síntesis- se agravia la apelante de la medida dispuesta en cuanto obliga a su mandante a la cobertura integral de la prestación de apoyo a la integración escolar con psicología para ciclo lectivo 2016 “integración escolar con escuela especial en el instituto A.C.”, toda vez que la accionada se encontraba brindando –previo a la interposición del amparo- un menú prestacional acorde a las patologías del menor, no resultando -por ende- su accionar abusivo.

    En relación a la prestación señalada, alega que conforme surge de la página 1 del sistema cerrado de mensajes (CMR), que en copia acompaña (cfr.

    fs. 86), están presentando dos equipos: C.A. por un lado y a las lic. Fortuna y T. por otro, para la misma prestación (módulo de apoyo a la integración escolar). Refiere que se solicitó a la familia aclare cuál de los dos estará a cargo de la integración, frente a lo cual nada informó la familia ni acompañó la documentación solicitada por su mandante.

    Asimismo, indica que el fallo apelado carece de fundamentación que lo sustente (tanto al tratar la verosimilitud en el derecho como el peligro en la Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28423576#175123160#20170509125724952 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA demora), resultando nula la resolución, lo cual solicita así se declare por la Alzada. También menciona que el fallo puesto en crisis vulnera el derecho de defensa, ello en virtud que la medida cuestionada implica un adelanto de jurisdicción sin siquiera haberse escuchado a su parte, violando el principio de igualdad, de bilateralidad, resultando nulo.

    Menciona la recurrente que no se verifican en el sub lite los recaudos exigidos para el dictado de las medidas cautelares. Que ante la contestación a la actora de CD, la misma no respondió. Que la familia no presentó la documentación requerida, prefiriendo la vía judicial. Concluye que la cobertura que pretendía la actora se encontraba a su disposición, resultando improcedente la medida decretada.

  3. Conferido el traslado pertinente y contestado el mismo por la amparista y la asesora de menores –cfr. fs. 103, 104/105vta. y fs. 109/110vta., respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme fs. 113.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debo valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida, a la integración social, a una asistencia médica adecuada y, especialmente, a la educación integral, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    En tal orden de ideas, considero que se deben adoptar medidas que aseguren la efectiva integración escolar y social, como ha sucedido en el caso que nos ocupa en relación a las prestaciones de integración escolar con escuela especial en el Instituto Alito CI y educación en el instituto Santa Cecilia por el resto del ciclo lectivo 2016 llevada a cabo por la Lic. P.T. (teniendo en cuenta la evolución del hijo de la amparista y que ya concurría a estos Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28423576#175123160#20170509125724952 establecimientos, cfr. fs. 26, 38 y 39), ello a fin de asegurarle una calidad de vida digna como también un desarrollo intelectual al niño que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, en definitiva, el Interés Superior del menor, ello en cumplimiento a Tratados Internaciones que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de...

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