Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 112195/2009/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR: T.M.L. DEMANDADO: R.C.A.

s/ALIMENTOS: AUMENTO Y CESE DE CUOTA –INCIDENTE Juzgado 23 - Sala G - Expediente N° 112195/2009/1 Buenos Aires, de abril de 2017.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por el demandado y por la Defensora de Menores contra la resolución de fs. 430 en cuanto dispuso la suspensión del trámite de las actuaciones hasta tanto las partes denuncien la modificación de su situación económica en razón de hallarse ambas desempleadas.

    Los agravios de fs. 433 no fueron contestados.

    A fs. 444/445 luce el dictamen de la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara en el que mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

  2. La suspensión de las actuaciones en los términos establecidos en el decisorio atacado no aparece acertada si se tiene en cuenta el tenor de los derechos que se encuentran en juego. Es que la circunstancia apuntada por el juzgador referida al estado de desempleo que presentarían los padres no puede representar un obstáculo tal que impida llegar la decisión final de la causa, más allá

    del criterio que pueda adoptarse en definitiva.

    No debe perderse de vista que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores tiene carácter legal pues no es más que un deber derivado de la responsabilidad parental (arts. 646, 658 del Código Civil y Comercial de la Nación) y como tal ineludible para sus progenitores hasta tanto aquéllos alcancen la mayoría de edad.

    Además, la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango (art. 75 inc. 22 de la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #23799956#177248078#20170427082511795 Constitución Nacional), requiere de los jueces la búsqueda de mecanismos protectores de orden asistencial o jurisdiccional, que den preeminencia al interés moral y material de los menores (cf.

    CNCiv., esta sala G, en R. 378059 del 16-9-2003; R. 398334 del 16-6-04; R. 526569 del 25-3-2009, entre otros).

    De ahí que, lo manifestado por las partes a fs. 427 y fs.

    429 no puede justificar la suspensión del curso de las actuaciones en la forma en que fue dispuesta.

    Téngase en cuenta que en el marco de la virtual equiparación de derechos y deberes entre hombre...

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