Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2017, expediente FCB 022468/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS:

CERAMICA SAN VICENTE, MOHN HNOS SRL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS – AMPARO LEY 16.986

.

doba, tres de marzo 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS: “CERAMICA, SAN VICENTE, MOHN HNOS SRL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS – AMPARO LEY 16.986” (Expte. Nº FCB 22468/2016/1/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la recusación con causa deducida por la sociedad actora, con el patrocinio letrado del doctor H.V., respecto del señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, doctor R.B.F..-

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor P.E.M., en representación de “M.H.. S.R.L.”, por la parte actora y con el patrocinio legal del doctor H.V., recusa con expresión de causa al señor Juez Federal N° 1, doctor R.B.F., por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el art. 17 inciso 7°) del C.P.C. y C. de la Nación, por haber emitido opinión, dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (fs. 2/6). Señala al respecto que el señor Juez de grado adelantó opinión sobre el fondo de la cuestión en la resolución interlocutoria de fecha 24/06/2016 en los autos caratulados “BUSTOS, R.A. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y OTROS s/

    AMPARO LEY 16.986 (Expte. 21060/2016) al pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones cuestionadas del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).-

    Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28605092#177360550#20170503105939069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS:

    CERAMICA SAN VICENTE, MOHN HNOS SRL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS – AMPARO LEY 16.986

    .

    Sostiene que la causal invocada surge de los argumentos dados por el juzgador en la denegatoria de la medida cautelar de fecha 24.06.16, donde considera que éste emite opiniones ajenas a la cuestión en tratamiento. Sostiene que, no analizó la verosimilitud del derecho, que del simple análisis de la documentación aportada a la causa puede inferirse que las Resoluciones Nº 28/16 y 31/16, la Resolución Nº I-3729 y su modificación I-3737 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)

    imponen un desproporcionado y abrupto incremento de la tarifa, cuestión de mayúscula importancia al momento de decidir sobre su procedencia, pronunciándose intempestivamente respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. Considera respecto a la causal de peligro en la demora, que ante la imposibilidad de afrontar el pago de las facturas de consumo de gas, muchos de los actores ven afectados el derecho más básico a contar con ese servicio para calefaccionar sus viviendas o cocinar, cuestiones sobre la cual considera que el Juez de primera instancia tampoco hizo mención alguna.-

    El recusante, además, cita doctrina y jurisprudencia que avalarían su postura y solicita se haga lugar al pedido de recusación con causa por considerar configurados los requisitos impuestos por la norma. Hace reserva de la cuestión federal.

  2. El señor Juez Federal n° 1 de Córdoba, en su informe en estas actuaciones, no admite la recusación con causa, atento considerar haber examinado los requisitos de procedencia de la medida cautelar en una causa diversa a la presente, de conformidad a lo previsto en Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28605092#177360550#20170503105939069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INC. RECUSACIÓN CON CAUSA PARTE ACTORA EN AUTOS:

    CERAMICA SAN VICENTE, MOHN HNOS SRL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS – AMPARO LEY 16.986

    .

    el art. 230 del C.P.C.C.N..-

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR