Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FMP 011592/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 27 de abril de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MERLOS, M.E. c/ PNA s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº 11592/2016/1, procedente del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. J. dijeron:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado del accionante, Sr. Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Necochea, Dr. F.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 44/45, por la cual no se hace lugar a la pretensión cautelar innovativa planteada.-

Se agravia el recurrente por entender que la resolución recurrida le causa un gravamen irreparable al impedir su reincorporación en el cargo de la Prefectura Naval A.entina, del que fue injustamente dado de baja, hasta tanto exista una resolución definitiva en las presentes actuaciones.-

Sostiene que el hecho de haberse impreso el trámite ordinario al proceso, que se caracteriza por los extensísimos plazos que en la práctica implicará una privación de sus derechos constitucionales, éstos se tornarán ilusorios e imposibles de reparar en tiempo y forma, implicando una vulneración a sus derechos fundamentales por tiempo indefinido, prolongando la incertidumbre sobre su situación laboral e impidiendo el restablecimiento de la plena efectividad de los derechos constitucionales que fueron cercenados a través del acto estatal arbitrario, ilegítimo, inconstitucional y desproporcionado que dispuso su baja en calidad de cesantía.-

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28750352#173580314#20170503130459621 Afirma que la verosimilitud en el derecho surge, sin lugar a dudas, tanto del relato como de la prueba documental adjuntada a la demanda, en donde se encontraría acreditado que el actor fue víctima de un acto arbitrario e ilegítimo que dispuso su despido fundándose en una causa inexistente.-

Entiende que se violó su derecho a trabajar, al disponerse su despido sin una causa real que lo justifique; así como el principio constitucional que garantiza la estabilidad en el empleo público, el principio constitucional de la interpretación racional y razonable de las leyes y los reglamentos, al haberse dado de baja mediante un sumario que invadió aspectos íntimos de su vida privada y por motivos completamente extraños a su trabajo en la PNA, finalmente, su derecho a la intimidad, al haberse involucrado la PNA en una situación ocurrida en un ámbito que nada tenía que ver con su trabajo, a más de mil kilómetros del lugar en el que prestaba servicios, durante sus vacaciones y sin haber vestido uniforme ni ostentado ninguna insignia que lo identificara como miembro de la Fuerza.-

Aduna que denegar la medida solicitada implicará, en los hechos, convalidar la violación a sus derechos constitucionales a trabajar, a la estabilidad en el empleo público y a la intimidad, poniendo en riesgo su dignidad y su futuro.

Expresa que tan es desesperante es su situación que su parte quiso entrar a trabajar en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y cuando estaba realizando el curso de ingreso se le impidió concluirlo, alegando que esta situación también le impediría trabajar allí.-

Alega que, con relación al peligro en la demora, resulta evidente de la sola observación de la situación en la que dicho acto lo ha colocado; pues ha quedado desempleado, sin posibilidades de continuar una carrera en la Fuerza y sin posibilidad de ganarse el sustento, por una resolución totalmente ilegítima, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda la medida Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28750352#173580314#20170503130459621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cautelar solicitada, ordenándose la reincorporación del accionante en su puesto laboral hasta el dictado de la sentencia definitiva.-

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 77, corresponde que nos adentremos al...

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