Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 053123/2011/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53123/2011 - Incidente Nº 1 - ACTOR: B.C.A. DEMANDADO: CLADD INDUSTRIA TEXTIL SA Y OTRO s/INCIDENTE Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver la recusación deducida por la parte actora a fs. 5/vta. del presente incidente, contra la Sra. Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 15.

A fs. 1 del presente obra el informe requerido en los términos del art. 26 del C.P.C.C.N., a través del cual la Sra. magistrada manifestó que las diversas resoluciones dictadas en la causa han tenido por objeto adecuar la actuación de las partes a la normativa vigente, que no conoce personalmente al profesional y que se considera al margen de las causales referidas por el letrado.

A fs. 13/vta. dictaminó la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo obrante a fs.

13/vta. (D.N.. 69.763 del 2 de noviembre de 2016) a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad, pasando a ser parte del presente pronunciamiento.

Que no resulta abundante recordar que, las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo (cfr. art. 17 y concs.

C.P.C.C.N. y esta S., “in re” “L., Julio A c/

Allergan Loa S.A.” S.

  1. Nº 2.660 del 10/12/98, entre otros).

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28551838#176506561#20170418122515196 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En este contexto las genéricas afirmaciones del incidentista acerca de una supuesta falta de parcialidad, no son suficientes para tener por configurada alguna de las causales concretas previstas por el art. 17 C.P.C.C.N.; sumado a que los hipotéticos errores de hecho o de derecho que invoca la parte, no puede dar lugar al instituto procesal en análisis...

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