Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2017, expediente CIV 035734/2016/1

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35734/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: S., D.E.D.: Q., M.R. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 12 de abril de 2017 fs.81 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Ambas partes y la Sra. Defensora de Menores de la anterior instancia recurrieron la resolución que en copia obra a fs. 20/vta. de este incidente, por la cual se dispuso una cuota alimentaria provisoria mientras se sustancia el presente proceso, de $5.000 a favor de la hija menor de las partes.

    La actora presentó memorial a fs. 37/39, cuyo traslado fue contestado a fs. 50/52. Se quejó del monto establecido por considerarlo bajo. Sostuvo que el mismo no se ajusta al pedido formulado en el escrito inicial por no haberse contemplado las sumas reclamadas ni los gastos que efectivamente deben pagarse para la manutención de la hija.

    El demandado expresó agravios a fs. 26, los cuales fueron contestados a fs. 29/30. Se quejó porque según su posición, las partes habían convenido el importe de la cuota provisoria en la audiencia celebrada el 12 de agosto de 2016, en la suma de $3.000, por lo que se solicita se confirme ese monto como cuota provisoria.

    La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 76/77, propiciando la elevación del monto fijado para su representada.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta Fecha de firma: 12/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29060135#175284106#20170410091918456 el dictado de la sentencia, tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que “prima facie” surja de lo aportado en autos, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia.

    No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión. De tal manera que, en esa provisoria estimación, deben tenerse en cuenta...

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