Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 044314/2012/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 - ACTOR: CHILOTEGUY, DEMANDADO: ERAÑA, s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 28 de abril de 2017.- MW AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandante interpuso a fs. 426 y 428 recursos de apelación contra la sentencia de fs. 416/422 y su aclaratoria de fs. 425 respecto del monto de la cuota alimentaria que el demandado debe abonar en favor del hijo menor de edad de ambos, M. (nacido el 4 de noviembre de 2005). Además presentó recurso de apelación la Defensora de Menores a fs. 447. El memorial de agravios se agregó a fs. 435/440, y fue contestado a fs. 442/443. Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara se expidió en los términos que resultan del dictamen de fs. 454/456, que fuera contestado a fs. 458/461.

  2. Las partes habían llegado a un acuerdo en el expediente sobre alimentos, homologado el 10/12/2012 (v. fs. 61/62 y 65 de las referidas actuaciones que se tienen a la vista). Pactaron que el alimentante abonaría mensualmente para M., la suma de $ 4.200 a partir del mes de noviembre de 2012 hasta el mes de marzo de 2013, ambos inclusive, desde el mes de abril hasta el mes de agosto del mismo año la cantidad de $ 4.500, y a partir de septiembre de 2013 la suma de $ 5.000.

    Este incidente se dirigió a que se aumente la suma establecida. La sentencia apelada hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora y estableció que la cuota alimentaria deberá ser elevada a la suma de $ 10.000 hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, en $

    11.500 a partir del mes de abril y hasta septiembre de 2017, ambos también inclusive, y a partir de octubre de este año a la cantidad de $

    13.200. Además estableció la retroactividad de la cuota desde la fecha de la mediación (18/3/2005).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #26967078#177444240#20170428112834138 La actora cuestionó aquel monto por considerarlo insuficiente. Señaló que no se ha tenido en cuenta los costos que generan la afección que padece M. ni el caudal económico del padre. Por otro lado solicitó que se establezca la actualización de la cuota en base al índice que proporcione el INDEC u otro mecanismo eficaz a fin de conservar su valor económico. Finalmente se agravió

    de las pautas dispuestas en la sentencia en materia de intereses a aplicar sobre las cuotas establecidas.

  3. El estudio del asunto no puede sino partir de la base convenida por los propios interesados en el acuerdo del que ya se hizo referencia, del 27 de noviembre de 2012, pues cabe presumir que esa cuota resultaba adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades y a lo que apreciaron como razonable en ese momento determinado (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E.. Astrea, Buenos Aires, 2006, 2ª edición actualizada y ampliada, 1ª reimpresión, pags. 137/139, núm. 160).

    Sin embargo, al igual que la cuota que pueda fijarse en una sentencia, la pactada es esencialmente provisional y podría modificarse si cambian las circunstancias tenidas en cuenta tales como las necesidades del alimentado o las posibilidades del alimentante (cfr.

    B., G. A “Régimen Jurídico de los Alimentos”, pto. 346 pág. 330, ed. Astrea).

    Por cierto que para que ello tenga lugar es menester que en el caso se verifique una variación de los presupuestos de hecho tenidos en cuenta para establecerla. Por el contrario, no cabe, en principio, pretender una modificación de la cuota si no ha mediado tal cambio (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, E..

    Astrea, Buenos Aires, 1993, pág. 557, núm. 598). Sin embargo, en este aspecto puede considerarse que...

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