Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 007703/2017/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7703/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: RIOS, L.E. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017.- MPL Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I .- Contra el decisorio de fs. 7/8, mediante el cual el Magistrado de grado resolvió rechazar el pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora, alza sus quejas la apelante. El memorial luce agregado a fs. 14/16.

  1. Fundamenta su apelación centrando su argumento en la ponderación realizada por el Juez de la anterior instancia respecto del pacto de cuota litis suscripto por dicha parte y su letrado. Cita jurisprudencia y solicita se revoque el pronunciamiento de grado.

  2. El a quo resolvió rechazar el presente incidente con sustento en que la pretensión simultánea de obtener el beneficio de litigar sin gastos deviene autocontradictoria con la responsabilidad exclusiva asumida por el accionante a través del pacto de cuota litis (v. f.5 30/vta. cl. cuarta). Así, sostuvo que quien carece de medios económicos no puede razonablemente asumir una responsabilidad que, por hipótesis, está imposibilitado de atender.

  3. Para comenzar, es dable recordar que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial (conf. esta Sala 25/02/1997 “M.O., S. c.A., Ángel” LL 1997-C, 952.). La franquicia tiene por finalidad asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 16 y 18 C.N.).-

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29437177#177472700#20170428112926515

  4. La actora inició el presente beneficio a raíz de la acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que reclama la suma de $ 2.930.000 (pesos dos millones novecientos treinta mil - ver fs.9/16 del expte. principal).

    Ahora bien, se recuerda que el art. 4 de la ley 21.839 (reformado por la ley 24.432) prevé que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos (conf. apartado primero). Y que cuando la participación...

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