Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2017, expediente FSM 064892/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 64892/2016/1/CA1 – Orden n° 13.560 Incidente Nº 1: MURPHY, C.A. c/ CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL s/

PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 1 S.M., 26 de abril de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 64/65vta. que hace lugar parcialmente a la medida cautelar y ordena a la Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social “la cobertura de la internación en el Centro de Residencia y Rehabilitación Hirsch hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece para la categoría “A” de Hogar Permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias y con más el 35% por dependencia […] suma que se irá

    actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación”. Con réplica de la contraria [cfr. fs. 67/71, 104, 7), 106, 2), 107/109vta.; art. 498, 6), CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que en el Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29580281#175898807#20170427075958573 recurso de fs. 67/71 la accionante mínimamente ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

  3. Luego, liminarmente, se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado razonable de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, del legajo surgirían a primera vista acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos para este miniproceso, a saber. En primer lugar, el sr. F.A.P.A., de 76 años, está afiliado a la Caja Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29580281#175898807#20170427075958573 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 64892/2016/1/CA1 – Orden n° 13.560 Incidente Nº 1: MURPHY, C.A. c/ CAJA NOTARIAL COMPLEMENTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL s/

    PRESTACIONES MÉDICAS - INC. APELACIÓN Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 1 Notarial Complementaria de Seguridad Social del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires [n. E/2010/00; cfr. fs. 9, 81]. En segundo lugar, posee certificación de discapacidad [ley 24.901]

    del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que prueba el diagnóstico de “Atrofia muscular espinal infantil, tipo I [Werdnig-Hoffman]. Secuelas de enfermedad cerebrovascular. Epilepsia”, con validez hasta el 4 de abril de 2020 [cfr. fs. 11, 42]. En tercer lugar, del intercambio epistolar surge que, el 2 de agosto de 2016, la actora solicita a la demandada que le informe “los motivos por los cuales no se han incluido en los reintegros […]

    los valores abonados mensualmente a la firma «Siempre» en concepto de cuidadores las 24 hs” y, asimismo, “tengan a bien rever el importe reintegrado por el centro de residencia y rehabilitación «H.”. La accionada, el 5 de agosto de 2016, responde que “los requerimientos asistenciales del paciente se cubren Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29580281#175898807#20170427075958573 suficientemente con la modalidad de hogar permanente con dependencia, clasificación que otorga la autoridad sanitaria para los casos de pacientes discapacitados con total dependencia de terceros para su actividad cotidiana […] la Caja ha otorgado la cobertura considerando esta clasificación”, que “incluye...

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