Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Abril de 2017, expediente CIV 036591/2009/1/CA004 - CA009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 36591/2009 Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: Q. M.

  1. DEMANDADO/S:

  2. A.

  3. J. s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de abril de 2017.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  4. Contra la providencia de fs. 251, apela el demandado cuyos agravios obran a fs. 274/275, los que fueron contestados a fs. 301/303; contra el pronunciamiento de fs. 268 la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, desestimado el primero corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs. 269/272, los que fueron contestados a fs. 279/281, y el demandado también apela en lo concerniente a la imposición de costas, cuyos agravios obran a fs. 305, los que fueron contestados a fs. 307/309.

  5. Por medio del auto de fs. 251, se ordena la traba de embargo preventivo sobre los haberes del demandado, a los fines de resguardar la suma pretendida y por el importe de --------.

    Sostiene el accionante que se ha ordenado la medida cautelar en base a una liquidación que no fue aprobada y que en ella se capitalizan intereses, indica que no se ha establecido el porcentaje de la medida cautelar, no se respeta el límite establecido en el decreto 484/87. Sostiene que tiene afectado el 55% de su remuneración si se toma en cuenta un acuerdo por alimentos respecto de otros hijos menores del accionado. Requiere que se disminuya el monto a embargarse por diferencia de alimentos atrasados a un monto máximo del 5% de sus haberes.

    En relación al embargo ordenado a fs. 251, consideramos que debe mantenerse y por lo tanto desestimarse el recurso deducido desde que el art. 648 del Código Procesal establece un trámite especial para le ejecución de sentencia, diferente al del art. 502 y siguientes del mismo código, fundado en la particularidad del derecho, no siendo indispensable en aquella la liquidación y la citación de venta.

    Corresponde intimar de pago y si no fuere hecho efectivo dentro de cinco días, resulta procedente el embargo sin otro trámite (Conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.V., p. 229, com. art. 648, 2011, Editorial La Ley).

    Sostiene que en la providencia que dispuso el embargo sobre sus haberes no se estableció el porcentaje, indica que sobre su sueldo ya tiene afectado el 55%, requiere que se disminuya el monto a embargarse por diferencia de alimentos atrasados a un importe máximo del 5% de sus haberes.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema...

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