Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDOSO, CAROLINA DEMANDADO: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Número de registro176357209
Fecha18 Abril 2017
Número de expedienteCIV 006703/2017/1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 6703/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDOSO, CAROLINA DEMANDADO:

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de abril de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional

(CSJN, 17-

4-99, JA, 2000-II-635, con nota de A.M.; CSJN, 14-7-99, JA, 1999-IV-611; conf. F., C.C.P.C. y Comercial Comentado, Tomo 1, pág. 95, ed. Astrea, 1999). “Con la recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales de justicia, pero a su vez se intenta evitar que el instituto se transforme en un medio espúreo para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuido”

(CSJN, 30-4-96).

En función de lo expuesto -y como se anticipara- en tanto importa un desplazamiento anormal de la competencia, debe interpretarse restrictivamente (cfr. precedente de esta sala: “Blanco, M.G. c/BlancoJ. s/revocación de adopción”, expte. n°

54.539/99, del 30 de diciembre de 1999; íd. “D.B., M. c/Bunge, R.M. s/ recusación con causa” (expte. n°

22.992/04) del 20-9-05; íd. íd. “R., Reynaldo c/Opus Diez SRL...

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