Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 100163/2007/1/1

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Incidente Nº 1 - ACTOR: BUHLER, M.S. DEMANDADO:

G., E. SALVADOR s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. E.. N° 100163/2007/1/1 -J. 4-

RELACIÓN N° 100163/2007/1/1/CA001 Buenos Aires, abril de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el alimentante a fs. 22/23, cuyo traslado fuera contestado por la actora a fs. 27/31 y por el Ministerio Público Tutelar a fs. 130/131, contra la resolución que en copia obra a fs. 20, punto I, en la cual la Sra. Juez de primera instancia fijara la cuota de alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.-

  2. Al respecto, cabe señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de aumento de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. esta S. en R.

    014049/2012/1/CA001 del 14/11/2014, entre otros).-

    A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29196897#175062749#20170331131845390 convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R.

    542.506, del 14/11/09).-

    En la especie, con los elementos aportados a este expediente y en el seguido entre las mismas partes sobre aumento de cuota alimentaria (Expte. N°

    100.163/2007/1), y teniendo en cuenta que el fin de los alimentos provisorios apunta a solventar las urgencias indispensables del alimentado, se advierte que la cuota fijada en el decisorio recurrido resulta adecuada.-

    En efecto, surge de autos que, hasta la promoción de esta causa, el alimentante abonaba $ 2.500 mensuales, con más la suma de $ 400 en concepto de “gastos de primera necesidad del niño” (cfr. fs. 1/2), con motivo del acuerdo que...

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