Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CCF 003732/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3732/2016/1 -S.

I- “L.C.M. C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 5 Secretaría nº: 9 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

90/92–contestado por el actor a fs. 101/107- contra la medida cautelar resuelta a fs.

80/81; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitando la cobertura del 100% de los siguientes insumos: microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo Paradigma Veo 754, marca Medtronic, con más todos los insumos y medicación que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, a ser entregados mensualmente o trimestralmente, todo de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante (cfr. fs. 17/37).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 80/81, el Sr.

    Juez decidió hacer lugar a la medida precautoria hasta tanto se decida la cuestión de fondo.

    Contra lo decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 90/92, el que fue concedido a fs. 94 (segundo párrafo).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) la resolución ha sido dictada sin tener en cuenta la realidad de los hechos y el cuadro normativo vigente en materia de prestaciones médico asistenciales a las cuales se encuentra obligado un agente del seguro de salud; b) la medida decretada constituye un acto arbitrario y sin sustento jurídico, ya que la obliga a brindar una microinfusora de insulina de determinada marca comercial, que no se encuentra contemplada en el PMO vigente a la fecha; c) jamás existió negativa de su parte a cumplimentar con las prestaciones que necesita el amparista, de acuerdo a la patología clínica que presenta, dado que su parte provee la bomba accu-chek combo, que se ajusta al tratamiento de la diabetes y d) no se dan los requisitos esenciales para que se decrete una medida precautoria, puesto que no se encuentran acreditados la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29214168#173390511#20170411093839496 3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha...

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