Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CCF 005409/2015/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 5409/2015/1 -S.

  1. “T.A.M. L. C/ HOSPITAL BRITANICO S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte demandada a fs. 78/79, cuyo traslado no fue contestado por la actora y, CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y condenó al Hospital Británico a que arbitrara los medios necesarios para brindar a la amparista la cobertura del 100% del servicio de internación en la institución especializada “Hogar Constanza”, de conformidad con los valores contemplados en la Resolución 1151/2014 del Ministerio de Salud, para geriátricos categoría “A”, y la medicación –según lo prescripto por su médico tratante- hasta tanto se dictara sentencia en autos (conf. fs. 60/61).

    Esta decisión fue apelada por la actora a fs. 62/64 y el recurso fue concedido a fs. 65 (primer párrafo).

    A fin de que se formara el correspondiente “incidente de apelación”, la actora acompañó copias de la causa principal para que fueran debidamente certificadas, lo que se cumplió el 26.11.2015 (según consta en estos autos a fs. 66 y 68). En fs. 69 la amparista requirió que se elevaran las actuaciones, lo que se tuvo presente por el juzgado con fecha 15.12.2015.

    Posteriormente, el 7.10.2016 la demandada acusó la caducidad de segunda instancia (cfr. fs. 78/79 y cargo de fs. 80) y manifestó que, computándose el plazo desde el 19.11.2015 (fecha de concesión del recurso) o, incluso, desde el último proveído dictado por el magistrado del 15.12.2015, era evidente que se encontraba vencido con creces el término dis|puesto por el art. 311, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -D.J.A.- a los fines de que opere la caducidad de segunda instancia. Agregó, además, que se destacaba el desinterés de la actora en instar la resolución del recurso, toda vez que el incidente no se encontraba siquiera en condiciones de ser elevado. Ello así pues, tal como surgía de los antecedentes descriptos, restaba que se ordene el traslado de los fundamentos del recurso a su parte. Corrido el traslado pertinente, la actora no lo contestó.

  2. A los fines de resolver la cuestión, cabe comenzar destacando que si bien esta S. ha señalado que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso...

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