Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 003350/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 3350/2015. Incidente Nº 1 - ACTOR: AREVALO, D.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de abril de 2017.- CC fs. 78 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 50, concedido a fs. 51, contra la decisión de fs. 49 de fecha 13 de febrero de 2016.- El memorial fue presentado a fs. 52/53 y fue contestado por el Defensor Oficial a fs. 56/8.

  1. Cuestiona el recurrente, la resolución por la cual el juez de grado declaró la perención de la instancia.- Sostiene esencialmente que resulta desacertado lo sostenido por el magistrado toda vez que fue el juzgado quien omitió publicar edictos en el Boletín Oficial por el presente incidente haciéndolo solo por el proceso principal.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24624407#176523218#20170418133341303 en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Así, el art. 310 inc. 2) del Código Procesal, fija en tres meses el plazo de caducidad de instancia en beneficio de litigar sin gastos como el presente, el que es...

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