Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 082671/2016/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 82671/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: FARIAS, L.F. s/RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, de abril de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de queja deducido por la representación de la parte actora contra el pronunciamiento de fecha 6 de diciembre de 2016 (fs. 19) por el que la Sala “C” del Tribunal Fiscal de la Nación desestimó tanto la reposición como la apelación –en subsidio–

    interpuestas contra el punto II del pronunciamiento del 15 de noviembre de 2016 (fs. 14), por el que se dispuso “[…] habiéndose notificado la recurrente de la providencia de fs. 96 con fecha 26 de octubre (v. fs. 100), el cuestionamiento efectuado con fecha 3 de noviembre de 2016 (v. cargo de fs. 99) por dicha parte contra la intimación del punto 3º) de fs. 96 fue introducido de manera extemporánea (de acuerdo a los artículos 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación y 239 del CPCCN). Ello así, es que corresponde rechazar la oposición formulada por el apelante al ingreso de la tasa de actuación correspondiente a las presentes actuaciones, por extemporánea”.

    Esgrime que el a quo ha omitido aplicar la ley que regula el trámite para que el intimado objete la tasa de actuación en el supuesto que considere improcedente, dictando de ese modo un pronunciamiento arbitrario. Dice que había formulado oposición a la intimación efectuada dentro del plazo de cinco días, dejando expresa constancia de que lo hacía en los términos previstos en la ley 25.964, mas no interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 71 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Fiscal de la Nación ni hizo mención alguna al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que resulta pertinente comenzar por señalar que el recurso de queja por apelación denegada previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye, en términos generales, un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #29275701#173704971#20170419100955982 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior –preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal...

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