Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Abril de 2017, expediente CCF 008709/2016/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° CCF 8709/2016/1/CA1 - CA2, “Incidente Nº 1 - BARREIRO, TRISTAN FERNANDO E/R DE SU MADRE M.A.S. C/

OSDE s/AMPARO-INC de APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada, contra la resolución de Fs. 37/39, en la cual el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la accionante porque el sentenciante otorgó sólo la cobertura parcial de la prestación y entendió que en la resolución se omitió

    tener en cuenta elementos fundamentales que configuraron el fumus bonis iuris y el peligro en la demora, como son el grave estado de salud de la afiliada, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires le otorgó certificado de discapacidad y que por ese motivo se encontraba amparada en la ley 24.901. Finalmente, solicitó se revoque la decisión recurrida y se otorgue la medida cautelar requerida en autos y dejó planteado el caso federal.

    Se quejó la demandada entendiendo que en autos no se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y que la ley 24.901, no lucía alejada ni ajena al 1 Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #29517855#176134187#20170418140304780 ordenamiento jurídico, toda vez que garantizada la cobertura total de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, siempre que estas sean procedentes, conforme los lineamientos normativos vigentes. Agregó, que no correspondía que OSDE cubriera la residencia geriátrica ni a los valores fijados en el nomenclador prestacional, ya que estos constituían sólo una referencia y no eran vinculantes para las obras sociales. Por último, solicitó se revoque la resolución recurrida.

    Dichos agravios merecieron contestación de las contrarias a Fs. 82/87Vta.

  3. Es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la...

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