Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 009974/2015/1/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 9974/2015. Incidente Nº 1 - ACTOR: MUÑOZ, M.N. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 17 de abril de 2017.- CC fs. 392 VISTOS y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la alzada a los fines de resolver la apelación planteada por el demandado contra la resolución de fojas 260 que no hizo lugar a la prueba de absolución de posiciones ofrecida por la demandada por considerarla inoficiosa.
De las constancias obrantes en autos surge que la parte demandada, al presentarse en los términos del artículo 80 del Código Procesal, ofreció entre otras pruebas la confesional la que fuera denegada por el magistrado de grado por considerarla inoficiosa (ver fojas 260 ).
Dicha apelación fue denegada en razón de lo dispuesto en el artículo 379 del Código Procesal y la recurrente interpuso el recurso de queja que obra a fojas 306.
Este Tribunal hizo lugar al recurso de queja por entender que lo decidido por la magistrada de grado podía causarle agravio a la demandada en los términos del artículo 242 del Código Procesal (ver fojas 318).
En el caso, por tratarse de una prueba denegada en un proceso especial, como lo es el incidente de beneficio de litigar sin gastos, y en el marco de la citación al demandado en los términos del art. 80 del Código Procesal, el Tribunal considera que en razón de la amplitud de la prueba que debe primar en todo proceso y considerando que en el caso no resulta aplicable la apertura a prueba en Cámara en razón de lo normado en el el art. 260, inc. 1, -inaplicable a la apelación en este incidente- y, especialmente, porque admitir lo contrario importaría negar el ejercicio del derecho de defensa en el beneficio de litigar sin gastos, que se ejerce proponiendo Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24715811#176189035#20170412095428704 contraprueba y controlando la producida, debe examinarse la posibilidad de producir la prueba confesional ofrecida por la parte demandada.
La fiscalización prevista en el art. 80 del...
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